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El Peruano Lunes 27 de abril de 2015 551451 compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29852 indica que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo. Asimismo, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, modifi cada por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley Nº 30114, encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, dichas funciones otorgadas al MINEM; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), ente rector del sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende todas las entidades del Estado en sus tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad. Asimismo, compete al MIDIS formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; que fue modifi cado por los Decretos Supremos Nº 033-2012-EM, 041-2013-EM y 035-2014-EM; Que, encontrándose la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono dentro del ámbito de competencia del MIDIS y teniendo en consideración los programas sociales complementarios a la instalación de cocinas mejoradas a leña que ejecuta, corresponde asignar dicha intervención al ministerio antes citado; Que, con relación a la compensación para promover el acceso a GLP, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852 establece que, mediante decreto supremo refrendado por el MINEM y el MIDIS, se establecerán los criterios para la focalización de los benefi ciarios y la compensación referida; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 021-2012- EM establece los Sectores Vulnerables y Usuarios FISE, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852; Que, de acuerdo al artículo 6 mencionado en el considerando anterior, la compensación social y promoción para el acceso al GLP es aplicable únicamente a hogares, lo cual resulta insufi ciente, en tanto no posibilita la compensación a otros sectores vulnerables identifi cables como los usuarios de los comedores populares y de las instituciones educativas públicas; Que, por tanto, resulta necesario incluir a las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” y a los comedores populares involucrados en la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), como benefi ciarios del FISE; Que, por otro lado, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, se ha verifi cado que en algunos Centros Poblados de dicha zona del país, el precio del GLP envasado es uno de los más altos a nivel nacional, por lo que se hace necesario tomar medidas de compensación social y promoción para el acceso al GLP en dicho ámbito, mediante el FISE, teniendo en consideración la información contenida en el Ofi cio Nº 048-2015-OS-GG del Administrador, en relación a la disponibilidad de los recursos del FISE; Que, en ese sentido, resulta de urgencia que se modifi que el Reglamento de la Ley Nº 29852, a fi n de poder contar en un corto plazo con un esquema de compensación social para los sectores vulnerables de la población en la provincia de La Convención departamento de Cusco, así como realizar la transferencia de funciones al MIDIS, relacionado a la instalación de cocinas mejoradas a leña, y la incorporación de las instituciones educativas públicas y comedores populares, bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”