Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2015 (27/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 27 de MORDAZA de 2015

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Nº 29852 establece que, mediante decreto supremo refrendado por el MINEM y el MIDIS, se estableceran los criterios para la focalizacion de los beneficiarios y la compensacion referida; Que, el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 021-2012EM establece los Sectores Vulnerables y Usuarios FISE, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley Nº 29852; Que, de acuerdo al articulo 6 mencionado en el considerando anterior, la compensacion social y promocion para el acceso al GLP es aplicable unicamente a hogares, lo cual resulta insuficiente, en tanto no posibilita la compensacion a otros sectores vulnerables identificables como los usuarios de los comedores populares y de las instituciones educativas publicas; Que, por tanto, resulta necesario incluir a las instituciones educativas publicas bajo el ambito del Programa Nacional de Alimentacion Escolar "Qali Warma" y a los comedores populares involucrados en la gestion del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA), como beneficiarios del FISE; Que, por otro lado, en la provincia de La Convencion del departamento de MORDAZA, se ha verificado que en algunos Centros Poblados de dicha MORDAZA del MORDAZA, el precio del GLP envasado es uno de los mas altos a nivel nacional, por lo que se hace necesario tomar medidas de compensacion social y promocion para el acceso al GLP en dicho ambito, mediante el FISE, teniendo en consideracion la informacion contenida en el Oficio Nº 048-2015-OS-GG del Administrador, en relacion a la disponibilidad de los recursos del FISE; Que, en ese sentido, resulta de urgencia que se modifique el Reglamento de la Ley Nº 29852, a fin de poder contar en un corto plazo con un esquema de compensacion social para los sectores vulnerables de la poblacion en la provincia de La Convencion departamento de MORDAZA, asi como realizar la transferencia de funciones al MIDIS, relacionado a la instalacion de cocinas mejoradas a MORDAZA, y la incorporacion de las instituciones educativas publicas y comedores populares, bajo el ambito del Programa Nacional de Alimentacion Escolar "Qali Warma"

compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; Que, el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley Nº 29852 indica que el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) sera el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobacion de procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo. Asimismo, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29852, modificada por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, Ley Nº 30114, encargo al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), en adicion a sus funciones de regulacion y supervision de los sectores de energia y mineria, dichas funciones otorgadas al MINEM; Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), ente rector del sector Desarrollo e Inclusion Social, que comprende todas las entidades del Estado en sus tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad. Asimismo, compete al MIDIS formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29852; que fue modificado por los Decretos Supremos Nº 033-2012-EM, 041-2013-EM y 035-2014-EM; Que, encontrandose la proteccion social de poblaciones en situacion de riesgo, vulnerabilidad y abandono dentro del ambito de competencia del MIDIS y teniendo en consideracion los programas sociales complementarios a la instalacion de cocinas mejoradas a MORDAZA que ejecuta, corresponde asignar dicha intervencion al ministerio MORDAZA citado; Que, con relacion a la compensacion para promover el acceso a GLP, el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley

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