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El Peruano Lunes 27 de abril de 2015 551463 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 05 AL 09 DE MAYO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 143-2015-MTC/12.04 Y Nº 147-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1062-2015- MTC/12.04 05-May 09-May US$ 1,040.00 A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. Coda Plasencia, José Dante Kiev Ucrania Chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo MI-8MTV1, a su personal aeronáutico 6859-6860 1229210-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca y Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 144-2015-MTC/03 Lima, 9 de abril de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-032875 presentado por la señora MARIA TERESA DE LA CRUZ HUARIPATA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Pablo-Chilete- San Bernardino-San Luis Grande, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Pablo- Chilete-San Bernardino-San Luis Grande, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 486-2006-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, de la localidad de San Pablo-Chilete-San Bernardino-San Luis Grande, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 0.25 Kw hasta 0.50 Kw de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARIA TERESA DE LA CRUZ HUARIPATA, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se comprende en ellas a la localidad de San Pablo-Chilete-San Bernardino-San Luis Grande, departamento de Cajamarca, considerada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 0414-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARIA TERESA DE LA CRUZ HUARIPATA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Pablo-Chilete-San Bernardino-San Luis Grande, departamento de Cajamarca, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en lugares de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de