TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Lunes 27 de abril de 2015 551452 y Programa de Complementación Alimentaria (PCA), respectivamente, como benefi ciarios del FISE; Que, por tales razones, resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la pre- publicación de los proyectos de normas legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852. Modifíquese del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2012-EM, según el siguiente texto: “Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes: 1. Los hogares serán aquellos que cumplan con los siguientes criterios socioeconómicos y categóricos: Socioeconómicos: í Focalización Geográfi ca: la compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE, en las regiones, provincias, distritos, centros poblados o manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el último mapa de pobreza publicado por el INEI. í Focalización Individual: la compensación social se asignará a los hogares pertenecientes a los estratos 1 al 5 del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Esta asignación será otorgada de manera gradual dependiendo de la disponibilidad presupuestal del FISE. Categóricos: í Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que cuenten con una cocina a GLP. í Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que no cuenten con una cocina a GLP. í No contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. í No contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. 2. Las instituciones educativas públicas a las que se les asignará la compensación social serán aquellas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”. La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS. 3. Los comedores populares a los que se les asignará la compensación social serán aquellos que brindan sus prestaciones en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.” Artículo 2.- Modifi cación del cuarto párrafo del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852. Modifíquese del cuarto párrafo del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: “Artículo 12.- Esquema de compensación social y promoción para el acceso al GLP (...) 12.2. (...) La Distribuidora Eléctrica podrá informar al MIDIS sobre aquellas áreas geográfi cas que, por no tener acceso al mercado de consumo de GLP, existan hogares que no sean considerados para recibir el benefi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP, para lo cual el MIDIS realizará las acciones conducentes a la entrega e instalación de cocinas mejoradas a leña. Artículo 3.- Modifi cación de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 Modifíquese la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: “Primera Disposición Transitoria.- De la aplicación Excepcionalmente, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, el Administrador otorgará un Vale de Descuento FISE de S/.32.00 (Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada mes calendario. Para ello, se considerará los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios categóricos, se considerará un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh. Para las demás provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotación, el Administrador propondrá al MINEM la modifi cación del monto del Vale de Descuento FISE, remitiendo para el efecto los informes que sustenten su propuesta, de acuerdo a los criterios técnicos que establezca el MINEM mediante Resolución Ministerial, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 4.- Modifi cación de la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 Modifíquese la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: “Cuarta Disposición Transitoria.- Benefi ciarios iniciales del FISE a nivel nacional Hasta el 30 de agosto del 2015, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores populares a los que se les asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes: 1. Los hogares serán aquellos que estén ubicados en las regiones, provincias, distritos, centros poblados y manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el último mapa de pobreza publicado por el INEI y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: a) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que cuenten con una cocina a GLP. b) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que no cuenten con una cocina a GLP. c) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. d) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. Excepcionalmente, el Programa Cocina Perú podrá incorporar, bajo responsabilidad, a hogares que no se encuentren considerados en el padrón del SISFOH, debiendo informar al MIDIS, de manera periódica, los benefi ciarios detectados en esa situación. La compensación social y promoción para el acceso al GLP se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE, en las regiones de mayor nivel de pobreza.