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El Peruano Lunes 27 de abril de 2015 551453 Complementariamente, la Dirección General de Electrifi cación Rural priorizará el desarrollo de programas para la ampliación de la frontera eléctrica en las regiones mencionadas en el párrafo precedente. El Administrador podrá establecer criterios para optimizar la identifi cación de los Benefi ciarios FISE correspondientes a las categorías señaladas en los literales a) y b). 2. Las instituciones educativas públicas a las que se les asignará la compensación social serán aquellas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”. La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS. 3. Los comedores populares a los que se les asignará la compensación social serán aquellos que brinden sus prestaciones en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.” Artículo 5.- Incorporación de la Segunda y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29852 Incorpórense la Segunda y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: “Segunda Disposición Complementaria.- El MINEM entregará al MIDIS la información que mantenga de la meta Cocina Perú, respecto de la instalación de cocinas mejoradas a leña. Tercera Disposición Complementaria.- El procedimiento para la entrega de los vales FISE a las Instituciones Educativas y los Comedores Populares GESTIÓN PÚBLICA