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El Peruano Lunes 27 de abril de 2015 551457 Artículo 12.- Costo del Proceso Electoral El costo del Proceso Electoral es asumido por PRODUCE con cargo a su presupuesto institucional, con excepción de los costos de difusión del Proceso Electoral que están a cargo de la entidad pública solicitante la que asumirá también aquellos gastos que genere la participación de su representante como vocal del Comité Electoral. Artículo 13.- Difusión del Proceso Electoral La entidad pública solicitante debe garantizar la adecuada difusión del Proceso Electoral. Artículo 14.- Comunicación de resultados Culminado el Proceso Electoral PRODUCE remite a la entidad pública solicitante los resultados, adjuntando las actas de instalación, sufragio y escrutinio correspondientes, y la Resolución Ministerial de acreditación con lo que concluye el Proceso Electoral. Artículo 15.- Vigencia de la representación La Asociación de la MYPE o Comité de MYPE que sea elegido ejercerá la representación por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que PRODUCE emite la Resolución Ministerial de acreditación correspondiente. CAPÍTULO III COMITÉ ELECTORAL Artículo 16.- Comité Electoral El Comité Electoral es el responsable de conducir el Proceso Electoral. A través de la Resolución Ministerial de convocatoria, PRODUCE constituye y designa al Comité Electoral, disponiéndose su instalación y la fecha en el que inicia sus funciones. Artículo 17.- Miembros del Comité Electoral El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros: a) Dos representantes propuestos por el órgano de línea competente de PRODUCE, donde uno de ellos actúa como Presidente y el otro como Secretario. b) Un profesional designado por la entidad pública solicitante, en calidad de Vocal. Artículo 18.- Funciones del Comité Electoral Son funciones del Comité Electoral: a) Conducir el Proceso Electoral. b) Difundir y proporcionar la información necesaria para la participación de los interesados en el Proceso Electoral. c) Resolver, en única y defi nitiva instancia, las tachas y cualquier otro aspecto controvertido que surja en el Proceso Electoral. d) Disponer los acuerdos y las acciones necesarias para el mejor desarrollo del Proceso Electoral y del procedimiento por invitación. e) Proclamar y publicar los resultados del Proceso Electoral. f) Declarar desierto el Proceso Electoral, en la modalidad presencial o virtual, por ausencia de electores y/o candidatos hábiles para participar. g) Otras funciones que establezcan las normas complementarias del presente Reglamento. Artículo 19.- Cese de funciones del Comité Electoral El Comité Electoral cesa en sus funciones una vez concluido el Proceso Electoral con la emisión de la Resolución Ministerial que acredita a los ganadores del Proceso Electoral o al declarar desierto el proceso. Excepcionalmente, el Comité Electoral puede reunirse ante algún caso de reemplazo de la Asociación de la MYPE, Comité de MYPE u otra situación extraordinaria que haga necesaria su actuación, conforme a la Ley y el presente Reglamento. Artículo 20.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad El Comité Electoral actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratifi cación alguna por parte de PRODUCE o la entidad solicitante. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. Los integrantes del Comité Electoral sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en sus funciones, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante. Los integrantes del Comité Electoral no podrán renunciar al cargo encomendado. CAPÍTULO IV PARTICIPANTES Y REQUISITOS Artículo 21.- Participación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE Las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE participan en el Proceso Electoral de acuerdo a sus niveles de representación acreditados en el RENAMYPE, debiendo cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, así como con las disposiciones y formatos que sean aprobados por PRODUCE a través de las normas complementarias. Artículo 22.- Requisitos que deben cumplir las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE Los requisitos que deben cumplir las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el Proceso Electoral son los siguientes: a) Contar con registro vigente en el RENAMYPE. b) Contar con el nivel de representación que corresponda al Proceso Electoral acreditado por el RENAMYPE. c) No tener dos o más representantes en los espacios de representación. Artículo 23.- Requisitos que deben cumplir los candidatos de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE Las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE que cumplan los requisitos para participar en el Proceso Electoral, presentan a sus candidatos titulares y suplentes, quienes deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser asociado de la Asociación de la MYPE o del Comité de MYPE. b) No contar con antecedentes penales ni judiciales. c) No encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública. d) No ser representante titular o suplente en ejercicio en otros espacios de representación para las MYPE. e) No participar representando a dos o más Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE. f) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específi cos previstos por la entidad pública que solicita la convocatoria. g) Otros requisitos establecidos en las normas complementarias al presente Reglamento. CAPÍTULO V CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE REEMPLAZO DE LA ASOCIACIÓN DE LA MYPE Y COMITÉ DE MYPE Artículo 24.- Causales de reemplazo de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE Procede el reemplazo de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE elegido en el Proceso Electoral por las siguientes causales: a) Cuando la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE deja de operar por las causales establecidas en su Estatuto o por disolución de conformidad a lo establecido en el Código Civil. b) Cuando el registro de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE en el RENAMYPE pierda su vigencia y no haya sido renovado en un plazo de noventa (90) días calendario. Artículo 25.- Procedimiento de reemplazo de la Asociación de la MYPE y Comité de MYPE 25.1 Verifi cada alguna de las causales señaladas en el artículo precedente, PRODUCE dispone la fi nalización de