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El Peruano Lunes 27 de abril de 2015 551450 de sustento económico para las mujeres artesanas y sus familias. Hoy en día la cestería del norte chico está ganando un lugar cada vez mayor en el mercado artesanal local y nacional, y es difundida y apreciada también a nivel internacional; Que, la demanda actual del mercado ha estimulado a las artesanas del norte chico a perfeccionar su producción artesanal, sin perder la identidad ancestral y la esencia de sus conocimientos y prácticas, mediante la mejora de sus acabados, la renovación de las combinaciones de colores y la diversifi cación de la producción de objetos tanto utilitarios como decorativos. La producción en cestería del norte chico sobresale por la belleza estética contenida en la simpleza y armonía de su tejido; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe N° 140-2015-DPI- DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado de esta práctica; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos y prácticas relacionados a la cestería en junco y totora en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del departamento de Lima por constituir un arte tradicional ancestral basado en el uso milenario y sostenible del junco y la totora, en el que se expresan conocimientos técnicos y artísticos transmitidos de generación en generación, manteniendo continuidad y a la vez innovando en la producción. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y, la difusión del Informe Nº 140-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 140-2015-DPI-DGPC/MC a las Municipalidades Provinciales de Huaura, Huaral y Barranca, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1229198-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican el acuerdo adoptado por PROINVERSIÓN, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Desarrollo del Mercado Inmobiliario y la Inversión en Infraestructura” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2015-EF Lima, 26 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de enero de 2015, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado y sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias, el activo sobre el cual se desarrollará el Proyecto “Desarrollo del Mercado Inmobiliario y la Inversión en Infraestructura”; Que, asimismo, en la misma sesión, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para el activo involucrado en el referido proyecto será, según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Dichos acuerdos fueron ratifi cados mediante Resolución Suprema Nº 007- 2015-EF; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 23 de febrero de 2015, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Desarrollo del Mercado Inmobiliario y la Inversión en Infraestructura”; Que, en virtud a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 23 de febrero de 2015, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Desarrollo del Mercado Inmobiliario y la Inversión en Infraestructura”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1229786-3 ENERGIA Y MINAS Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de acceso universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE tiene como fi nes: i) la masifi cación del uso del gas natural (residencial y vehicular), ii) compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, y iii)