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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (27/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 27 de abril de 2015 551455 Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco correspondiente al año 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1229149-1 PRODUCE Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley Nº 30056 DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; Que, la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, establece que el Ministerio de la Producción defi ne las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales; Que, la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, modifi ca la Ley Nº 29051 introduciendo la fi gura de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales; y elimina la exigencia de que los procesos electorales regulados por el indicado marco jurídico se realicen el primer bimestre de cada año, con lo cual se realiza una remisión al reglamento para que defi na la oportunidad en que deba realizarse; Que, con Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el cual establece una nueva estructura orgánica para el citado Ministerio, incorporando nuevas unidades orgánicas responsables de la supervisión y conducción de los procesos de elección de los representantes nacionales de las MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados; Que, la Resolución Ministerial Nº 262-2013- PRODUCE dispone la publicación por el plazo de treinta (30) días calendario del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29051, a efectos de recibir comentarios, observaciones o sugerencias de la ciudadanía, habiéndose recibido diversos comentarios y aportes que han enriquecido el proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modifi cada por la Ley Nº 30056; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modifi cada por la Ley Nº 30056, que consta de siete (07) capítulos, veintinueve (29) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Disposición derogatoria. Deróguese el Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29051, LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS, MODIFICADA POR LA LEY Nº 30056 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento de participación y elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las diversas entidades públicas. Artículo 2.- Defi niciones y Siglas Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tiene en consideración las siguientes defi niciones y siglas: 2.1. Defi niciones: a) Asociación de la MYPE: Persona jurídica sin fi nes de lucro, inscrita en Registros Públicos e integrada por MYPE, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país, y que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento participa en la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las diversas entidades públicas. b) Comité de MYPE: Grupo de MYPE, creado al interior de una organización gremial de ámbito nacional, que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento participa en la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las diversas entidades públicas. c) Entidad Pública: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y organismos públicos; Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales de ámbito provincial; y demás entidades y organismos; proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y que, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen. d) Espacio de representación: Comisiones, consejos, directorios, u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente