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El Peruano Lunes 27 de abril de 2015 551458 las funciones de los representantes titular y suplente de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE, en el espacio de representación. 25.2 PRODUCE procede a convocar al Comité Electoral que estuvo a cargo del proceso electoral respectivo, el que a su vez convoca a la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE que haya quedado en segundo lugar en el resultado del Proceso Electoral, a fi n de que asuma la representación, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos que motivaron su participación. 25.3 Si la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE que quedó en segundo lugar no acepta la convocatoria del Comité Electoral, o éstas o sus representantes no cumplen con los requisitos correspondientes, se procede a convocar a la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE que quedó en tercer lugar en el resultado del Proceso Electoral y así sucesivamente hasta que no haya participantes. 25.4 Si ninguna de las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE referidas en el inciso precedente aceptan la convocatoria o si éstas o sus representantes no cumplen los requisitos correspondientes, o si en el proceso electoral solo participó una Asociación de la MYPE o Comité de MYPE, el Comité Electoral procede de acuerdo al procedimiento por invitación previsto en el artículo 29 del presente Reglamento. 25.5 En cualquier caso, el reemplazante ejerce la representación hasta completar el plazo inicialmente previsto, el cual no puede ser mayor al contemplado en el artículo 15 del presente Reglamento. CAPÍTULO VI CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE REEMPLAZO DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION DE LA MYPE Y COMITÉ DE MYPE Artículo 26.- Causales de reemplazo de los representantes de la Asociación de la MYPE y Comité de MYPE Son causales de reemplazo de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE elegidos a participar en los espacios de representación: a) Abandono del cargo sin justifi cación. b) Ser condenado por delito doloso. c) Renuncia. d) Fallecimiento. e) Incapacidad física o mental permanente que impida cumplir con la función asignada. f) Pérdida de la condición de asociado de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE. g) Otras causales establecidas en los espacios de representación. Artículo 27.- Procedimiento de reemplazo de los representantes de la Asociación de la MYPE y Comité de MYPE 27.1 Las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE se encuentran obligadas a comunicar la ocurrencia de cualquiera de las causales señaladas en el artículo 26 tanto a la entidad pública como a PRODUCE. Dicha comunicación documentada debe ser enviada por el representante legal de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE. 27.2 Recibida la comunicación por PRODUCE, este procede a verifi car si efectivamente el representante de la Asociación de las MYPE o Comité de MYPE se encuentra incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 26 y, de ser procedente, dispone la fi nalización de la participación del representante titular de la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE en el espacio de representación y habilita la participación del representante suplente. 27.3 Si el representante suplente en ejercicio se encuentra en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 26, corresponde a la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE designar al asociado que lo reemplaza. El Comité Electoral verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento y propone su acreditación a PRODUCE, el que acredita su representación de corresponder. 27.4 Si de la evaluación efectuada por el Comité Electoral, se verifi ca que el asociado reemplazante no cumple con los requisitos correspondientes, la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE propone un nuevo asociado las veces que sean necesarias hasta que se verifi que el cumplimiento de los referidos requisitos. Este procedimiento no podrá exceder el plazo de treinta (30) días calendario de verifi cada la causal por el Comité Electoral. 27.5 Si la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE no presenta candidatos o excede el plazo señalado en el numeral 27.4, se procede de acuerdo al artículo 29 del presente Reglamento. Artículo 28.- Validez de los actos efectuados Los actos realizados por el representante reemplazado se entienden válidos siempre que hayan sido efectuados durante su mandato, no siendo necesaria su convalidación posterior por el nuevo representante. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO POR INVITACION Artículo 29.- Procedimiento por invitación 29.1 En caso de declararse desierto un proceso de elección, así como en los supuestos indicados en los numerales 25.4 y 27.5 del presente Reglamento, PRODUCE acredita por invitación a las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE en el espacio de representación, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) PRODUCE convoca al Comité Electoral que haya realizado el Proceso Electoral respectivo, el que procederá a cursar las invitaciones a las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE inscritas en el RENAMYPE y que se encuentren en el ámbito territorial del espacio de representación, en estricto orden de prelación determinado mediante sorteo con la presencia de Notario Público. b) Se otorga un plazo hasta de tres (03) días hábiles para que la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE acepte la invitación y presente a sus representantes, titular y suplente, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento. c) La no aceptación de la invitación o el vencimiento del plazo previsto para tal efecto o el incumplimiento del representante de los requisitos a que hace referencia el literal anterior, facultan al Comité Electoral a invitar a la Asociación de la MYPE o el Comité de MYPE seleccionada en segundo lugar del orden de prelación resultante del sorteo previsto en el literal a) del presente artículo, y así sucesivamente. d) Si ninguna de las Asociaciones de las MYPE o Comité de MYPE invitadas acepta la invitación o éstas o sus representantes no cumplen los requisitos correspondientes, el Comité Electoral realiza la invitación a la Asociación de MYPE o Comité de MYPE sin registro en el RENAMYPE, que considere. 29.2 Las normas complementarias del presente Reglamento establecerán las disposiciones adicionales aplicables al procedimiento por invitación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Colaboración y asistencia de los Gobiernos Regionales y Locales En el marco de las relaciones de colaboración previstas en el artículo 76 de la Ley del Procedimiento Administrativo General PRODUCE puede requerir la colaboración y asistencia de los Gobiernos Regionales y Locales, para la realización de los procesos electorales u otras coordinaciones que resulten necesarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultad de PRODUCE Facúltese a PRODUCE a dictar las normas complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento SEGUNDA.- Información sobre las instancias de representación Las entidades públicas informan a PRODUCE sobre los espacios de representación que se encuentran bajo