Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

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VISTOS: El Oficio Nº 031-2015-GRC/PR del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; los Memorandums N° 758-2015-MTC/20 y N° 366-2015-MTC/20 e Informe Nº 161-2015-MTC/20.3 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; los Informes N° 061-2015-MTC/14.07 y N° 127-2015-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, los Memorandums N° 387-2015MTC/14 y N° 712-2015-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, a traves de los Oficios N° 608-2011-GRC/GGR y N° 701-2011-GRC/GGR, de fecha 05 de octubre y 28 de noviembre de 2011, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicito la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de ejecutar el Proyecto de Inversion Publica "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta ­ Callao"; para lo cual senala contar con los recursos presupuestales correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 060-2012MTC/02, publicado el 08 de febrero de 2012, se reclasifico temporalmente, con eficacia anticipada al 28 de MORDAZA de 2011, la jerarquia de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, asignandosele el Codigo Temporal Nº CL-100, con la siguiente Trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) Ventanilla - Ov. 200 Millas - Pto. Callao. Asimismo, por dicho resolutivo se preciso que la Ruta Nacional PE-20 quedaba con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1 N (Ov. Naranjal) MORDAZA Ejercito Peruano - Emp. CL.-100 (Ov. 200 Millas); Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, a que hace referencia el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, forma parte de la Red Vial Nacional; sin embargo, segun lo dispuesto por Resolucion Ministerial N° 060-2012-MTC/02, actualmente se encuentra reclasificada temporalmente como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, a traves del Oficio Nº 031-2015-GRC/PR, ingresado el 20 de marzo de 2015 con registro P/D Nº 050739, el Presidente del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicita la inmediata transferencia de la obra "Mejoramiento de la Av. MORDAZA Gambetta ­ Callao" con PIP 48115 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorandum N° 758-2015-MTC/20, de fecha 24 de marzo de 2015, PROVIAS NACIONAL senala que la obra "Mejoramiento de la Av. MORDAZA Gambetta ­ Callao", identificada en el banco de proyectos del SNIP con el codigo 48115, comprende la integridad de la via objeto de reclasificacion temporal en merito a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 060-2012-MTC/02; y, considerando lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao a traves del Oficio N° 031-2015GRC/PR, recomienda disponer lo conveniente para que se emita el resolutivo correspondiente que deje sin efecto la reclasificacion temporal dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 060-2012-MTC/02, con lo cual la via MORDAZA mencionada recobrara su condicion de Red Vial Nacional; Que, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, a traves del Memorandum N° 712-2015-MTC/14 de fecha 24 de marzo de 2015, remitio el Informe N° 127-2015MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, en el cual se opina a favor sobre la conclusion de la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE ­ 20, en el tramo Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, al haber finalizado las intervenciones realizadas por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial

Articulo 6. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores

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Nombran Consul General del Peru en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2015-RE
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica dispone que los funcionarios del Servicio Diplomatico desempenan funciones indistintamente, en la Cancilleria, en las misiones diplomaticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, asi como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la politica exterior; Que, la proteccion y atencion a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Politica Exterior del Peru; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N.° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N.° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguin, Consul General del Peru en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. Articulo 2º.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema N.° 096-2002-RE, de 1 de marzo de 2002. Articulo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Articulo 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Viceministerial. Articulo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen ancho del Derecho de Via del Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta Pto. Callao que forma parte de la Ruta Nacional PE-20
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2015

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