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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551569 Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1231001-4 Nombran Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2015-RE Lima, 28 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N.° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Luis Vicente Torres Seguín, Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N.° 096-2002-RE, de 1 de marzo de 2002. Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1231001-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen ancho del Derecho de Vía del Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao que forma parte de la Ruta Nacional PE-20 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2015 MTC/01.02 Lima, 24 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 031-2015-GRC/PR del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; los Memorándums N° 758-2015-MTC/20 y N° 366-2015-MTC/20 e Informe Nº 161-2015-MTC/20.3 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; los Informes N° 061-2015-MTC/14.07 y N° 127-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, los Memorándums N° 387-2015- MTC/14 y N° 712-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, a través de los Ofi cios N° 608-2011-GRC/GGR y N° 701-2011-GRC/GGR, de fecha 05 de octubre y 28 de noviembre de 2011, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, con la fi nalidad de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”; para lo cual señala contar con los recursos presupuestales correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 060-2012- MTC/02, publicado el 08 de febrero de 2012, se reclasifi có temporalmente, con efi cacia anticipada al 28 de julio de 2011, la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, asignándosele el Código Temporal Nº CL-100, con la siguiente Trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) - Ventanilla - Ov. 200 Millas - Pto. Callao. Asimismo, por dicho resolutivo se precisó que la Ruta Nacional PE-20 quedaba con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1 N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano - Emp. CL.-100 (Ov. 200 Millas); Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, a que hace referencia el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, forma parte de la Red Vial Nacional; sin embargo, según lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 060-2012-MTC/02, actualmente se encuentra reclasifi cada temporalmente como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, a través del Ofi cio Nº 031-2015-GRC/PR, ingresado el 20 de marzo de 2015 con registro P/D Nº 050739, el Presidente del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicita la inmediata transferencia de la obra “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta – Callao” con PIP 48115 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorándum N° 758-2015-MTC/20, de fecha 24 de marzo de 2015, PROVIAS NACIONAL señala que la obra “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta – Callao”, identifi cada en el banco de proyectos del SNIP con el código 48115, comprende la integridad de la vía objeto de reclasifi cación temporal en mérito a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 060-2012-MTC/02; y, considerando lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao a través del Ofi cio N° 031-2015- GRC/PR, recomienda disponer lo conveniente para que se emita el resolutivo correspondiente que deje sin efecto la reclasifi cación temporal dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 060-2012-MTC/02, con lo cual la vía antes mencionada recobrará su condición de Red Vial Nacional; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través del Memorándum N° 712-2015-MTC/14 de fecha 24 de marzo de 2015, remitió el Informe N° 127-2015- MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se opina a favor sobre la conclusión de la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE – 20, en el tramo Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, al haber fi nalizado las intervenciones realizadas por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial