Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015
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VISTOS: El Oficio Nº 031-2015-GRC/PR del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; los Memorandums N° 758-2015-MTC/20 y N° 366-2015-MTC/20 e Informe Nº 161-2015-MTC/20.3 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; los Informes N° 061-2015-MTC/14.07 y N° 127-2015-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, los Memorandums N° 387-2015MTC/14 y N° 712-2015-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, a traves de los Oficios N° 608-2011-GRC/GGR y N° 701-2011-GRC/GGR, de fecha 05 de octubre y 28 de noviembre de 2011, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicito la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de ejecutar el Proyecto de Inversion Publica "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta Callao"; para lo cual senala contar con los recursos presupuestales correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 060-2012MTC/02, publicado el 08 de febrero de 2012, se reclasifico temporalmente, con eficacia anticipada al 28 de MORDAZA de 2011, la jerarquia de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, asignandosele el Codigo Temporal Nº CL-100, con la siguiente Trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) Ventanilla - Ov. 200 Millas - Pto. Callao. Asimismo, por dicho resolutivo se preciso que la Ruta Nacional PE-20 quedaba con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1 N (Ov. Naranjal) MORDAZA Ejercito Peruano - Emp. CL.-100 (Ov. 200 Millas); Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, a que hace referencia el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, forma parte de la Red Vial Nacional; sin embargo, segun lo dispuesto por Resolucion Ministerial N° 060-2012-MTC/02, actualmente se encuentra reclasificada temporalmente como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, a traves del Oficio Nº 031-2015-GRC/PR, ingresado el 20 de marzo de 2015 con registro P/D Nº 050739, el Presidente del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicita la inmediata transferencia de la obra "Mejoramiento de la Av. MORDAZA Gambetta Callao" con PIP 48115 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorandum N° 758-2015-MTC/20, de fecha 24 de marzo de 2015, PROVIAS NACIONAL senala que la obra "Mejoramiento de la Av. MORDAZA Gambetta Callao", identificada en el banco de proyectos del SNIP con el codigo 48115, comprende la integridad de la via objeto de reclasificacion temporal en merito a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 060-2012-MTC/02; y, considerando lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao a traves del Oficio N° 031-2015GRC/PR, recomienda disponer lo conveniente para que se emita el resolutivo correspondiente que deje sin efecto la reclasificacion temporal dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 060-2012-MTC/02, con lo cual la via MORDAZA mencionada recobrara su condicion de Red Vial Nacional; Que, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, a traves del Memorandum N° 712-2015-MTC/14 de fecha 24 de marzo de 2015, remitio el Informe N° 127-2015MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, en el cual se opina a favor sobre la conclusion de la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE 20, en el tramo Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, al haber finalizado las intervenciones realizadas por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial
Articulo 6. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores
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Nombran Consul General del Peru en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2015-RE
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica dispone que los funcionarios del Servicio Diplomatico desempenan funciones indistintamente, en la Cancilleria, en las misiones diplomaticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, asi como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la politica exterior; Que, la proteccion y atencion a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Politica Exterior del Peru; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N.° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N.° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Seguin, Consul General del Peru en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. Articulo 2º.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema N.° 096-2002-RE, de 1 de marzo de 2002. Articulo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Articulo 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Viceministerial. Articulo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen ancho del Derecho de Via del Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta Pto. Callao que forma parte de la Ruta Nacional PE-20
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2015