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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (29/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551563 ¥ 2 480 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, cuya Unidad Ejecutora será el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; Que, en virtud a la Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 07 de noviembre de 2014 el Japan International Cooperation Agency – JICA y la República del Perú, suscriben el Contrato de Préstamo Nº PE-P45, que fi nancia parcialmente la implementación del “Proyecto de Protección de Inundación de las Cuencas de Río en el área costera del Perú”, descrito en el Anexo 1 del referido contrato y en la Minuta de Discusión suscrita con fecha 07 de mayo de 2014, que forman parte del mismo; documentos en los cuales se alude al “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”; Que, mediante Ofi cio N° 5471-2014-EF/63.01, de fecha 10 de noviembre 2014, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Técnico N° 066-2014-EF/63.01, mediante el cual modifi ca algunos aspectos comprendidos en el Informe Técnico Nº 037-2014-EF/63.01, que otorgó la viabilidad al “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, estableciendo, entre otros, que el órgano de mayor nivel del referido Programa será el “Grupo de Trabajo denominado Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, y que las disposiciones contenidas en el referido Informe Técnico deberán tenerse en consideración por la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego y por la Unidad Ejecutora del Programa en todas la etapas de la ejecución del Programa; Que, mediante los documentos de Vistos, se propone la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, manifestando que dicha acción permitirá ejecutar las acciones que den inicio a la Fase de Inversión del referido Programa; Que, por lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que conforme el Grupo de Trabajo, con carácter temporal, para la implementación del “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, denominado “Consejo Directivo del Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, como órgano de mayor nivel del citado Programa. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: • Un (01) representante del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo presidirá. • Un (01) representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. • Un (01) representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. • Un (01) representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones. La designación de los representantes del Grupo de Trabajo deberá efectuarse dentro de los dos (02) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, y comunicado mediante ofi cio al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, con conocimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones en su calidad de Unidad Ejecutora del referido Programa. El Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos del MINAGRI, así como a diversos organismos, entidades y profesionales que coadyuven al cumplimiento de su labor y logro de sus objetivos. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones generales: 1. Aprobar funciones de las unidades y ofi cinas de la “Unidad de Gestión del Programa”. 2. Organizar y dirigir el inicio fase inversión del Programa. 3. Aprobar los Términos de Referencia para la formulación del Estudio Defi nitivo. 4. Aprobar el Plan de Implementación del Programa. 5. Aprobar los Términos de Referencia para la licitación de las obras. 6. Emitir opinión favorable a los Términos de Referencia para la supervisión de obras y la capacitación, antes de solicitar la no objeción del JICA. 7. Aprobar el Manual y Plan de Operaciones del Programa. Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones específi cas: 1. Seleccionar al Coordinador del Programa; defi nir sus funciones y responsabilidades, así como evaluar su desempeño. 2. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) del Programa. 3. Analizar, de manera semestral, los informes de seguimiento del Programa. 4. Tomar decisiones en cambios o modifi caciones para mejorar la gestión y el desempeño del Programa. Artículo 5°.- El Grupo de Trabajo se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- El Grupo de Trabajo aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación, donde se especifi quen las acciones prioritarias, los responsables de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Artículo 7°.- El Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del “Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante Inundaciones”, acto que será declarado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 8°.- Los integrantes del Grupo de Trabajo conformado en el artículo 1 de la presente Resolución, ejercerán el cargo ad honorem y su funcionamiento no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI (www.psi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1229861-2 Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de diversos estados de EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de abril de 2015 VISTO: El INFORME-0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ, de fecha 24 de abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer