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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551567 Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios de Rosario Lizzete Carrillo Vega, Subgerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, del Coronel de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Manuel Ríos Souza, Jefe Zonal de Migraciones - Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a la ciudad de Azogues, Cañar, República del Ecuador, del 29 al 30 de abril de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, Sector 07: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. Total US$ Viáticos US$ 370.00 2 X 2 = US$ 1,480.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1231001-2 PRODUCE Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2015-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2014- PRODUCE, de fecha 06 de agosto del 2014, se designó como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, entre otros , al señor Isaías Flit Stern; Que, el señor Isaías Flit Stern ha presentado renuncia como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, correspondiendo designar a quien habrá de reemplazarlo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y , la Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (hoy Instituto Tecnológico de la Producción – ITP); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ISAIAS FLIT STERN como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor MANUEL MARÍA CENDOYA MARTÍNEZ como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1231001-3 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°125-2015-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-134-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 157-2015- PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 046-2015-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación