Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2015 (29/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el articulo 17º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Ley Nº 25902, crea, entre otros, como Organismos Publicos descentralizado, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el articulo de la MORDAZA MORDAZA acotada establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas o enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Direccion de Sanidad Animal tiene como funcion la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 237-2005-AGSENASA del fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Peru como MORDAZA libre de Influenza Aviar; Que, mediante INFORME-0019-2015-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 24 de MORDAZA de 2015, la Subdireccion de Cuarentena Animal manifiesta que mediante Carta de fecha 17 de MORDAZA de 2015, el APHIS informo sobre las medidas implementadas respecto a los brotes de Influenza Aviar en los Estados Unidos, por lo que, recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, las importaciones de aves MORDAZA, huevos fertiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehiculo de Influenza aviar, procedentes de los siguientes Estados: MORDAZA, MORDAZA, Idaho, Minessota, Missouri, Arkansas, Kansas, Wisconsin, MORDAZA del Sur, MORDAZA del Norte, Iowa, Montana. Asimismo, de acuerdo a lo informacion que proporcione el APHIS o la OIE se actualizara el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, debiendo ser publicado en el MORDAZA institucional del SENASA; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, las importaciones de aves MORDAZA, huevos fertiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehiculo de Influenza aviar, procedentes de los siguientes estados: MORDAZA, MORDAZA, Idaho, Minessota, Missouri, Arkansas, Kansas, Wisconsin, MORDAZA del Sur, MORDAZA del Norte, Iowa, Montana. Asimismo, de acuerdo a lo informacion que proporcione el APHIS o la OIE se actualizara el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, el cual sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importacion de los productos mencionados en el Articulo 1° de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al Peru, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- De acuerdo a la informacion que se reciba de la Autoridad Sanitaria de Los Estados Unidos, el SENASA podra reducir o ampliar el periodo de suspension y la lista de los estados afectados para la importacion de las mercancias MORDAZA mencionadas. Articulo 4º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2015

complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Aprueban el Puesto de Control de Salaverry, ubicado en el distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA y Region La MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0100-2015-MINAGRI-SENASA
28 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Informes N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSVMPACHECO y N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-OPDIUECT-VMOK, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el Puesto de Control de Salaverry para iniciar su operacion y proteger de la plaga moscas de la fruta a las areas reglamentadas comprendidas en las regiones de La MORDAZA (Viru y Chao), MORDAZA y Lima. CONSIDERANDO: Que, en el ano 2009, en el MORDAZA del Plan Estrategico 2008-2022 del SENASA, el Gobierno peruano a traves del Ministerio de Economia y Finanzas aprueba el "Programa Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria" financiado en parte por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, segun el Contrato de Prestamo N° 2045/ OC-PE; el cual entre otros componentes tiene el "Control y erradicacion de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las regiones de MORDAZA, MORDAZA y La Libertad" con el objetivo de erradicar las moscas de la fruta y acceder a nuevos mercados internacionales; Que,elcomponenteenmencioncontemplalaimplementacion de Puestos de Control para proteger de la plaga moscas de la fruta a las regiones de La MORDAZA (Viru y Chao), MORDAZA, MORDAZA y la inclusion reciente de los valles interandinos de las regiones de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Apurimac. Siendo uno de los puntos mas importantes para el control, el Puesto de Control de Salaverry, ubicado en el Km 552 de la carretera panamericana norte, Distrito de Salaverry, Provincia de MORDAZA y Region La Libertad; Que, en dicho Puesto de Control, se efectuaran acciones de control a las personas, pasajeros y sus equipajes, vehiculos y mercaderias que transiten a traves de este y tengan como destino las areas reglamentadas senaladas, previniendo de esta manera el ingreso y reinfestacion de la plaga moscas de la fruta; Que, el Articulo 18° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003AG, establece que los Puestos de Control son las sedes operativas destinadas al control fitosanitario del MORDAZA interno, exportacion, reexportacion, MORDAZA internacional e importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, establecidos para evitar la introduccion y diseminacion de plagas reglamentadas, al MORDAZA y/o a las areas en peligro o con escasa prevalencia de plagas a traves del flujo de medios de transporte, pasajeros y sus equipajes, personas y mercaderias; Que, el Articulo 24° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 0322003-AG, establece que los Puestos de Control Internos seran establecidos para proteger aquellas areas declaradas por el SENASA, como areas en peligro o areas libres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias; Que, el Articulo 35° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que los Puestos de Control seran creados mediante Resolucion Jefatural, previo informe tecnico ­ economico de las Oficinas y Direcciones competentes; Que, el Articulo 19° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control

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