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El Peruano Miércoles 29 de abril de 2015 551564 limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Ley Nº 25902, crea, entre otros, como Organismos Públicos descentralizado, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AG- SENASA del fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Infl uenza Aviar; Que, mediante INFORME-0019-2015-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 24 de abril de 2015, la Subdirección de Cuarentena Animal manifi esta que mediante Carta de fecha 17 de abril de 2015, el APHIS informó sobre las medidas implementadas respecto a los brotes de Infl uenza Aviar en los Estados Unidos, por lo que, recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de los siguientes Estados: Washington, Oregon, Idaho, Minessota, Missouri, Arkansas, Kansas, Wisconsin, Dakota del Sur, Dakota del Norte, Iowa, Montana. Asimismo, de acuerdo a lo información que proporcione el APHIS o la OIE se actualizará el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, debiendo ser publicado en el portal institucional del SENASA; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedentes de los siguientes estados: Washington, Oregon, Idaho, Minessota, Missouri, Arkansas, Kansas, Wisconsin, Dakota del Sur, Dakota del Norte, Iowa, Montana. Asimismo, de acuerdo a lo información que proporcione el APHIS o la OIE se actualizará el listado de los nuevos Estados que presenten brotes de dicha enfermedad, el cual será publicado en el portal institucional del SENASA. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Peru, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3º.- De acuerdo a la información que se reciba de la Autoridad Sanitaria de Los Estados Unidos, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión y la lista de los estados afectados para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1230762-1 Aprueban el Puesto de Control de Salaverry, ubicado en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y Región La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0100-2015-MINAGRI-SENASA 28 de Abril de 2015 VISTOS: Los Informes N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV- MPACHECO y N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-OPDI- UECT-VMOK, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el Puesto de Control de Salaverry para iniciar su operación y proteger de la plaga moscas de la fruta a las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de La Libertad (Virú y Chao), Ancash y Lima. CONSIDERANDO: Que, en el año 2009, en el marco del Plan Estratégico 2008-2022 del SENASA, el Gobierno peruano a través del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el “Programa Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria” fi nanciado en parte por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, según el Contrato de Préstamo N° 2045/ OC-PE; el cual entre otros componentes tiene el “Control y erradicación de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las regiones de Lima, Ancash y La Libertad” con el objetivo de erradicar las moscas de la fruta y acceder a nuevos mercados internacionales; Que, el componente en mención contempla la implementación de Puestos de Control para proteger de la plaga moscas de la fruta a las regiones de La Libertad (Virú y Chao), Ancash, Lima y la inclusión reciente de los valles interandinos de las regiones de Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac. Siendo uno de los puntos más importantes para el control, el Puesto de Control de Salaverry, ubicado en el Km 552 de la carretera panamericana norte, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo y Región La Libertad; Que, en dicho Puesto de Control, se efectuarán acciones de control a las personas, pasajeros y sus equipajes, vehículos y mercaderías que transiten a través de éste y tengan como destino las áreas reglamentadas señaladas, previniendo de esta manera el ingreso y reinfestación de la plaga moscas de la fruta; Que, el Artículo 18° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003- AG, establece que los Puestos de Control son las sedes operativas destinadas al control fi tosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas a través del fl ujo de medios de transporte, pasajeros y sus equipajes, personas y mercaderías; Que, el Artículo 24° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032- 2003-AG, establece que los Puestos de Control Internos serán establecidos para proteger aquellas áreas declaradas por el SENASA, como áreas en peligro o áreas libres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias; Que, el Artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que los Puestos de Control serán creados mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico – económico de las Ofi cinas y Direcciones competentes; Que, el Artículo 19° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control