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558462 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1269187-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2015-JUS Lima, 31 de julio de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 048-2015/ COE-TC, del 02 marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano FRANCISCO ROMÁN REYES VELÁSQUEZ, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de setiembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCISCO ROMÁN REYES VELÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) contra la Seguridad Pública - Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en agravio del Estado peruano; (ii) contra la Tranquilidad Publica - Asociación Ilícita en agravio de la sociedad; y, (iii) contra el Patrimonio - Robo agravado en agravio de la Empresa Bayer (Expediente Nº 133 - 2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 048-2015/COE-TC, del 02 marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCISCO ROMÁN REYES VELÁSQUEZ, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) contra la Seguridad Pública - Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en agravio del Estado; (ii) contra la Tranquilidad Publica - Asociación Ilícita en agravio de la sociedad; y, (iii) contra el Patrimonio - Robo agravado en agravio de la Empresa Bayer y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1269187-11 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2015-JUS Lima, 31 de julio de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 104-2015/ COE-TC, del 15 de junio de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JHEYSEN EDILBERTO VEGA AGUILAR, formulada por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de la Capital Sucre – Chuquisaca – Estado Plurinacional de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de abril de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JHEYSEN EDILBERTO VEGA AGUILAR, formulada por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de la Capital Sucre – Chuquisaca – Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Feminicidio, en agravio de Karem Yesica Cuba Ayaviri (Expediente Nº 36 - 2015); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 104-2015/COE-TC, del 15 de junio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;