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558463 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JHEYSEN EDILBERTO VEGA AGUILAR, formulada por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de la Capital Sucre – Chuquisaca – Estado Plurinacional de Bolivia y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Feminicidio, en agravio de Karem Yesica Cuba Ayaviri; además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, el Estado Plurinacional de Bolivia deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1269187-12 Aprueban la Lista N° 17 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0205-2015-JUS 24 de julio de 2015 VISTOS, el Ofi cio Nº 1059-2015-JUS/CMAN-SE y el Informe Nº 021-2015-JUS/CMAN-SE-LPA, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; los Ofi cios Nºs. 1393-2015-JUS/OGPP-OPRE y 1553-2015-JUS/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 378-2015-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051- 2011-PCM, modifi ca el artículo 37º del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149- 2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el MINJUS a través de su Unidad Ejecutora que es la Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones, señala en el primer párrafo de su artículo 1º que el criterio de priorización para la ejecución del PRE será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos; Que, el último párrafo del citado artículo 1º de la acotada Ley Nº 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a confi gurar los criterios complementarios de ejecución del PRE, considerando lo previsto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, señalando que serán Benefi ciarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad; Que, mediante el Informe Nº 021-2015-JUS/CMAN- SE-LPA, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refi ere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista Nº 17 que contiene un total de 1 021 (Mil Veintiuno) Benefi ciarios del PRE, especifi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas (RUV), entre otros, por un monto ascendente a S/. 3 955 133,45 (Tres Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres y 45/100 Nuevos Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Ofi cio Nº 1553-2015-JUS/ OGPP, señala que existe disponibilidad presupuestal para atender a los Benefi ciarios referidos en el considerando precedente, por un monto ascendente a S/. 3 955 133,45 (Tres Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres y 45/100 Nuevos Soles), que incluye el ITF; Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015- 2006-JUS; la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones - PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017- 2013-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Lista Nº 17 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas