Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de la Administración Pública, en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Que, en artículo 9 numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal "(...) aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la misma norma, que señala "(...) Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...)" Que, asimismo el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal "aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos...". Que, mediante Ordenanza N° 011-2014-MPH-BCA, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, el cual incluye la estructura orgánica y Organigrama de esta Municipalidad. Que, en mérito a los informes presentados en su oportunidad por la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, Comisiones de Regidores, el Concejo Municipal de esta provincia, en sesión extraordinaria de fecha 27 de mayo de 2015, acordó por unanimidad aprobar la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones y la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, autorizándose al Titular del Pliego la expedición de la Ordenanza Municipal respectiva; encargándose a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo adoptado. Que, habiéndose aprobado la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones y la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, corresponde expedir la Ordenanza Municipal respectiva, cuya vigencia estará supeditada a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en las normas administrativas correspondientes. Que, estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 9°, numeral 8, de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el sustento técnico, administrativo y legal; el Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, con el voto unánime de sus miembros emite la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Artículo 1°.- APROBAR la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones, y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en los términos del texto adjunto y el organigrama institucional que en Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la ejecución

de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 011-2014-MPH-BCA, dada el 08 de julio del 2014; así como las demás disposiciones municipales que se opongan o contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4°.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la provincia; asimismo encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del íntegro del documento de gestión aprobado en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Artículo 5°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, a los veintiocho días de mayo del dos mil quince.POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplas EDY L. BENAVIDES RUÍZ Alcalde 1269089-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Establecen el Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificación sin Licencia Municipal en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2015-MDS/A Sayán, 17 de junio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 407-2015-GM/MDS, de fecha 22 de mayo 2015, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 207-2015-MDS/ GDUYR-LSTH, de fecha 28 de mayo de 2015, el Informe Legal Nº 143-2015-OAJ/MDS, de fecha 09 de junio de 2015; conforme al numeral 8) del Artículo 9º de La Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: ``Corresponde al Concejo Municipal: (...) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos''. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ Ley Nº 29090 y sus modificatorias Ley Nº 29300, Nº 29476, y posteriormente por la Ley Nº 29566, norma que modificó diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; asimismo, mediante Ley Nº 29898, se otorgó un plazo de sesenta días calendarios contados desde la vigencia de la acotada ley el cual venció el 31 de diciembre de 2013, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de

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