Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de agosto de 2015 /

El Peruano

VISTO: Los Informe Nros. 042 y 90-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informe Nros. 481 y 800-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación y los Informes Nros. 426 y 648-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS Nº 2155962010 anexo 1, presentado por César Víctor Fernández Retamozo, a través del cual solicita se modifique el Plano de Trazado y Lotización (PTL077-2014-SGHRU-GDU-MSS); Plano de Alturas (PA078-2014-SGHRU-GDU-MSS) y Memoria Descriptiva aprobados con la Resolución N° 808-2014-RASS, de fecha 03 de octubre de 2014, publicado el 31 de octubre de 2014; y CONSIDERANDO: Que, con la Resolución N° 808-2014-RASS, del 03.10.2014, publicada el 31.10.2014, se declaró la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Leonardo Poblet Mejía, ubicada en el Sector 1, distrito de Santiago de Surco; terreno inscrito en la Partida Registral N° 11059889, con un área real de 5,288.11 m2, conforme a los planos y distribución de áreas detalladas en sus artículos, cuyos propietarios registrales son los señores César Víctor Fernández Retamozo y otros; Que, con Escrito del 27.03.2015, contenido en el DS N° 2155962010 Anexo 1, el señor César Víctor Fernández Retamozo, solicita se modifique el Plano de Trazado y Lotización (PTL-077-2014-SGHRU-GDU-MSS), Plano de Alturas (PA-078-2014-SGHRU-GDU-MSS) y Memoria Descriptiva aprobados con la Resolución N° 808-2014RASS, donde se considera a la Manzana A con 11 lotes, en vez de 10 lotes y un Área de Reserva; Que, mediante los Informes Nros. 042 y 90-2015-GDUMSS la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando los Informes Nros. 481 y 800-2015-SGLH-GDU-MSS, el Informe N° 009-2015-MVH y el Informe N° 75-2015-AKEO, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, señala que, el cuadro de áreas aprobado con la Resolución 8082014-RASS, considera un área reservada de 15.00 m2 y sin embargo, en el Plano de Trazado y Lotización (PTL077-2014-SGHRU-GDU-MSS), Plano de Alturas (PA078-2014-SGHRU-GDU-MSS) y Memoria Descriptiva se identifica como Lote 11, Manzana A; hecho que amerita la rectificación, aprobando los nuevos Plano de Trazado y Lotización (PTL-015-2015-SGLH-GDU-MSS), Plano de Alturas (PA-016-2015-SGLH-GDU-MSS) y Memoria Descriptiva, donde se considera a la manzana A con 10 lotes y un área de reserva de 15.00 m2; siendo procedente modificar la Resolución N° 808-2014-RAS; Que, con los Informes Nros. 426 y 648-2015-GAJMSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de modificación de la Resolución N° 8082014-RASS, resulta procedente conforme lo propone el Informe N° 042-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 481-2015-SGLH-GDUMSS y el Informe N° 009-2015-MVH, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo reconozca; Estando los Informes Nros. 042 y 90-2015-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informe Nros. 481 y 800-2015-SGLH-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, a los Informes Nros. 426 y 648-2015-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6 y 43° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto los planos PTL077-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-078-2014-SGHRUGDU-MSS, y la Memoria Descriptiva, y aprobar los nuevos planos PTL-015-2015-SGLH-GDU-MSS; PA-0162015-SGLH-GDU-MSS y la Memoria Descriptiva de fecha abril 2015, como consecuencia modificar los Artículos Segundo Tercero y Cuarto de la Resolución N° 808-2014RASS y la Memoria Descriptiva, en la siguiente forma: "ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los planos PU075-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-076-2014-SGHRUGDU-MSS; PTL-015-2015-SGLH-GDU-MSS; PA-0162015-SGLH-GDU-MSS y Memoria Descriptiva de fecha abril 2015.

ARTÍCULO TERCERO.APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-015-2015-SGLH-GDUMSS, según el siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN LEONARDO POBLET MEJÍA % % USO ÁREA (m2) PARCIAL GENERAL ÁREA BRUTA 5,288.11 100 ÁREA ÚTIL 4,473.60 84.60 ÁREA RESERVADA 15.00 0.28 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 799.51 15.12

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización Leonardo Poblet Mejía, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-075-2014SGHRU-GDU-MSS; PP-076-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-015-2015-SGLH-GDU-MSS; PA-016-2015-SGLHGDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco. gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Tercero.-.ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1268946-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Aprueban adecuación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2015-A-MPH-BCA POR CUANTO: En sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de mayo del 2015, mediante Acuerdo de Concejo N° 001, se acordó aprobar la expedición de la Ordenanza que aprueba la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones y la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado

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