Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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NORMAS LEGALES
Domingo 2 de agosto de 2015 /
El Peruano
VISTO: Los Informe Nros. 042 y 90-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informe Nros. 481 y 800-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación y los Informes Nros. 426 y 648-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS Nº 2155962010 anexo 1, presentado por César Víctor Fernández Retamozo, a través del cual solicita se modifique el Plano de Trazado y Lotización (PTL077-2014-SGHRU-GDU-MSS); Plano de Alturas (PA078-2014-SGHRU-GDU-MSS) y Memoria Descriptiva aprobados con la Resolución N° 808-2014-RASS, de fecha 03 de octubre de 2014, publicado el 31 de octubre de 2014; y CONSIDERANDO: Que, con la Resolución N° 808-2014-RASS, del 03.10.2014, publicada el 31.10.2014, se declaró la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Leonardo Poblet Mejía, ubicada en el Sector 1, distrito de Santiago de Surco; terreno inscrito en la Partida Registral N° 11059889, con un área real de 5,288.11 m2, conforme a los planos y distribución de áreas detalladas en sus artículos, cuyos propietarios registrales son los señores César Víctor Fernández Retamozo y otros; Que, con Escrito del 27.03.2015, contenido en el DS N° 2155962010 Anexo 1, el señor César Víctor Fernández Retamozo, solicita se modifique el Plano de Trazado y Lotización (PTL-077-2014-SGHRU-GDU-MSS), Plano de Alturas (PA-078-2014-SGHRU-GDU-MSS) y Memoria Descriptiva aprobados con la Resolución N° 808-2014RASS, donde se considera a la Manzana A con 11 lotes, en vez de 10 lotes y un Área de Reserva; Que, mediante los Informes Nros. 042 y 90-2015-GDUMSS la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando los Informes Nros. 481 y 800-2015-SGLH-GDU-MSS, el Informe N° 009-2015-MVH y el Informe N° 75-2015-AKEO, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, señala que, el cuadro de áreas aprobado con la Resolución 8082014-RASS, considera un área reservada de 15.00 m2 y sin embargo, en el Plano de Trazado y Lotización (PTL077-2014-SGHRU-GDU-MSS), Plano de Alturas (PA078-2014-SGHRU-GDU-MSS) y Memoria Descriptiva se identifica como Lote 11, Manzana A; hecho que amerita la rectificación, aprobando los nuevos Plano de Trazado y Lotización (PTL-015-2015-SGLH-GDU-MSS), Plano de Alturas (PA-016-2015-SGLH-GDU-MSS) y Memoria Descriptiva, donde se considera a la manzana A con 10 lotes y un área de reserva de 15.00 m2; siendo procedente modificar la Resolución N° 808-2014-RAS; Que, con los Informes Nros. 426 y 648-2015-GAJMSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de modificación de la Resolución N° 8082014-RASS, resulta procedente conforme lo propone el Informe N° 042-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 481-2015-SGLH-GDUMSS y el Informe N° 009-2015-MVH, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo reconozca; Estando los Informes Nros. 042 y 90-2015-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informe Nros. 481 y 800-2015-SGLH-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, a los Informes Nros. 426 y 648-2015-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6 y 43° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto los planos PTL077-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-078-2014-SGHRUGDU-MSS, y la Memoria Descriptiva, y aprobar los nuevos planos PTL-015-2015-SGLH-GDU-MSS; PA-0162015-SGLH-GDU-MSS y la Memoria Descriptiva de fecha abril 2015, como consecuencia modificar los Artículos Segundo Tercero y Cuarto de la Resolución N° 808-2014RASS y la Memoria Descriptiva, en la siguiente forma: "ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los planos PU075-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-076-2014-SGHRUGDU-MSS; PTL-015-2015-SGLH-GDU-MSS; PA-0162015-SGLH-GDU-MSS y Memoria Descriptiva de fecha abril 2015.
ARTÍCULO TERCERO.APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-015-2015-SGLH-GDUMSS, según el siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN LEONARDO POBLET MEJÍA % % USO ÁREA (m2) PARCIAL GENERAL ÁREA BRUTA 5,288.11 100 ÁREA ÚTIL 4,473.60 84.60 ÁREA RESERVADA 15.00 0.28 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 799.51 15.12
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización Leonardo Poblet Mejía, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-075-2014SGHRU-GDU-MSS; PP-076-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-015-2015-SGLH-GDU-MSS; PA-016-2015-SGLHGDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco. gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Tercero.-.ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1268946-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Aprueban adecuación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2015-A-MPH-BCA POR CUANTO: En sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de mayo del 2015, mediante Acuerdo de Concejo N° 001, se acordó aprobar la expedición de la Ordenanza que aprueba la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones y la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado