Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558543

Otorgan plazo para que personas jurídicas puedan obtener autorización municipal para prestar el Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros y Carga de vehículos Menores en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015/MDA Ate, 30 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 125-2015-MDA/GDU-SGTTVATT-PFVJ, del área de técnica de la Sub-Gerencia Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 309-2015-MDA-GDU/ SGTTV, de la Sub-Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 138-2015-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2044-2015MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, y con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores"; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley general de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados"; asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA publicada en el diario oficial "El Peruano" el 12 de Marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, y que en su Primera Disposición Transitoria señala que la Sub-Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, deberá elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, el mismo que contendrá la realidad, factibilidad y necesidad de prestación del servicio y la

flota autorizada por cada zona de trabajo; asimismo, la octava disposición Final del Capítulo XIII, de la norma antes glosada, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la misma; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 025­2013­MDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de Octubre del 2013, aprobó en su artículo 1º, el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", estudio técnico que contiene: los antecedentes, marco de referencia, levantamiento de información de situación actual, el servicio público y características del sistema de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, y la determinación de la oferta del servicio de vehículos menores en el Distrito de Ate; asimismo, el artículo 2º de la norma antes glosada, dispone que las personas jurídicas prestadoras del servicio especial de transporte de Pasajeros y carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, reconocidos en el Estudio Técnico, deberán adecuarse al mismo, en un plazo no mayor de 75 días calendarios, contados desde la publicación del mismo Decreto en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe técnico Nº 125-2015-MDA/ GDU-SGTTV-ATT-PFVJ de fecha 04 de Junio del 2015, el Área Técnica de Transporte de la SGTTV informa que de las 72 Personas Jurídicas consideradas en el Estudio Técnico del Plan Regulador aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 025-MDA, existen 16 personas jurídicas que no se adecuaron, y que de este grupo, 02 personas jurídicas se encuentran en inhibición, y que para tal fin se deberá emitir un nuevo Decreto de Alcaldía el mismo que modifique al Decreto de Alcaldía Nº 025-MDA, otorgando un plazo excepcional para las personas jurídicas que no pudieron acogerse, puedan realizarlo; Que, mediante informe Nº 309-2015-MDA-GDU/ SGTTV, la Sub-Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, señala que son dieciséis las personas jurídicas que no pudieron adecuarse al Estudio Técnico, plan Regulador, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 025MDA, para prestar el servicio de Transporte Público de Pasajeros y carga en Vehículos Menores en el distrito de Ate, y que se necesita atender una demanda de más de 300,000 habitantes de diferentes zonas del distrito, que de acuerdo a los informes técnicos de la SGTTV se deberá otorgar un plazo excepcional para que las personas jurídicas que no lograron adecuarse puedan realizarlo, emitiendo para ello un nuevo Decreto de Alcaldía, que contenga un cronograma donde se establezca los plazos para la presentación de propuestas, evaluación y expedición de Resoluciones de circulación; Que, mediante informe Nº 138-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se emita el Decreto de Alcaldía, disponiendo un plazo excepcional para que las empresas de Transporte que no pudieron hacerlo oportunamente, puedan acogerse al Plan Regulador aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 0252013-MDA; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Proveído Nº 2044-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, artículo y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- OTORGAR; un plazo excepcional de veinte (20) días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano", para que las dieciséis (16) personas jurídicas reconocidas en el Estudio Técnico - Plan Regulador, que no lograron adecuarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 025-MDA, puedan obtener la autorización Municipal correspondiente, previa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.