Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 247-2015-MDS/GDUYR-LSTH, de fecha 12 de junio de 2015, el Memorando Nº 461-2015-GM/MDS, de fecha 18 de junio 2015, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 160-2015-OAJ/MDS, de fecha 22 de junio de 2015; conforme al numeral 8) del Artículo 9º de La Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los gobiernos locales para que puedan crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, concordante con el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo dentro de los cuales se encuentran el normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, entre otros. Que, el Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, aprueba el Plan Nacional de Vivienda ­ Vivienda para Todos: ``Lineamientos de Política 2006-2015'', teniendo en cuenta la situación actual y las políticas y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan Nacional de la Superación de la Pobreza, el Plan Nacional de Competitividad, el Marco Macroeconómico Multianual, la Carta de Política Social, el Acuerdo Nacional y las Metas de Desarrollo de Milenio. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2015-VIVIENDA, convocan a la población a nivel nacional a participar en la primera convocatoria del programa techo propio para el año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHS. Que, el Reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ­ Ley Nº 29090, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en sus artículos 47º y 50º, establecen los requisitos y procedimiento para obtener licencia de edificación. Que, mediante Informe Nº 247-2015-MDS/GDUYRLSTH, de fecha 12 de junio de 2015, la Encargada de la Unidad de Obras Públicas, Obras Privadas, Catastros, Habilitaciones Urbanas y Licencias, informa que el proyecto de Ordenanza Municipal, para establecer como único pago exigible por derecho de trámite de Licencia de Edificación: S/.50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), Conformidad de Obra y declaratoria de fábrica: S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a los beneficiarios calificados y que se ejecuten bajo el Programa de Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo concluye que considerando que la defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y que nuestra finalidad es contribuir con mejorar la calidad de vida de la población del distrito, es necesario legislar el procedimiento para otorgar la Licencia de edificación bajo el marco del programa Techo Propio en la modalidad Construcción en Sitio Propio, debido que los requisitos del TUPA no contemplan la aprobación de Licencia del Edificación para estos programas sociales, por lo que resulta necesario regular las tasas de pago para estos procedimientos. Que, mediante Informe Legal Nº 160-2015-OAJ/ MDS, de fecha 22 de junio de 2015, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que mediante acuerdo de Concejo Municipal se debata el Proyecto de "Ordenanza Municipal: Beneficio de Tasa Única para la Aprobación de

Licencias de Edificación en el Marco del Programa de Techo Propio'', presentado por la Bach. Arq. Laura Sally Toledo Hijar encargada de la Unidad de Obras Públicas, Obras Privadas, Catastros, Habilitaciones Urbanas y Licencias, a efectos de que emita el dictamen correspondiente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE TASA ÚNICA PARA LA APROBACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo Primero.- ESTABLECER como único pago exigible por derecho de trámite de Licencia de Edificación: S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), Conformidad de Obra y declaratoria de edificación S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a los beneficiarios calificados y que ejecuten bajo los lineamientos de producto ``Construcción en sitio propio'', del Programa Techo Propio, a cargo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en lo que respecta a los requisitos para el otorgamiento de la licencia de Edificación, así como para la Conformidad de Obra y declaratoria de edificación siendo lo siguiente: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN: 1. Título de propiedad debidamente inscrito en SUNARP 2. Documentación técnica 3. Recibo de pago del impuesto predial al día. REQUISITOS DEL TRÁMITE DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN: 1. Título de Propiedad 2. DNI del propietario 3. En caso de ser copropiedad y que no sean cónyuges presentar el anexo ``A'' por duplicado y debidamente visado 4. Autoevalúo y arbitrios al día 5. Plano de ubicación, arquitectura, un juego aprobado por la Municipalidad 6. Planos: Ubicación, arquitectura, 03 juegos para la declaratoria de Edificación. 7. Formularios de Ley. Artículo Tercero.- EXCEPTUAR el cobro del 0.40% del valor de la obra establecido en el TUPA vigente, en lo que respecta al programa Techo Propio solo pagando lo señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los beneficios en el artículo precedente serán únicamente aplicables a obras no mayores de 35 m² y no exime a los Beneficiarios Calificados la presentación de la documentación técnica y requisitos de acuerdo al TUPA vigente. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del Íntegro de la presente Ordenanza, y sus Anexos, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1268733-2

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