Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de agosto de 2015 /

El Peruano

presentación de la documentación y requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal 306-MDA y, de esta manera poder prestar el Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros y Carga en vehículos Menores en el Distrito de Ate, en mérito de los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; que la Sub-Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, emita las Resoluciones de Sub - Gerencia a las personas jurídicas comprendidas en el Estudio Técnico ­ Plan Regulador, conforme a lo señalado en el artículo 1º del presente decreto. Artículo 3º.- DISPONER; que Transcurrido el plazo establecido en el artículo 1º del presente decreto de alcaldía, las solicitudes para la obtención del permiso de circulación por parte de las personas jurídicas que no lograron adecuarse conforme al Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA, serán desestimadas de pleno derecho. Artículo 4º.- DISPONER; que los procedimientos administrativos de solicitudes de Resoluciones de Circulación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se acogerán a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- DISPONER; se publique el presente Decreto en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub-Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, y Sub- Gerencia de control, operaciones y sanciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1269033-2

Que, esta inscripción se efectuó a mérito del Titulo archivado Nº 3064 de fecha 15 de setiembre de 1950, que contiene las 3 solicitudes del Alcalde de Pucusana del 11 de agosto, 26 de setiembre y 10 de octubre de 1950, memoria descriptiva y su ampliación, transcripciones de las Leyes 9782 y 10582, 10966 y 11289, valorización y planos, así como el Plano Regulador de la Urbanización aprobado por Resolución Supremas de fecha 17 de febrero de 1950 y del 18 de noviembre de 1953. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 808-2004-SUNARP- Z.R. Nº IX/GR del 18 de agosto del 2004, se complementó la documentación del título archivado con la Resolución Suprema Nº 18 del 17 de febrero de 1950, el Plano Catastral de Pucusana sección Naplo de junio de 1949 Hoja Nº 2, y Plano topográfico Playa La Honda de enero de 1948 Hoja Nº 4 y Plano Regulador de Pucusana. Que, de la documentación obrante en el titulo archivado y de las normas anteriormente citadas se desprende que el terreno que corre inscrito en la Ficha Registral Nº 85002 tiene los siguientes linderos: NORTE: Los cerros de las canteras de yeso que partieron de la orilla del mar se interna hacia el sur este con una línea de 500 metros. ESTE: Las laderas de Naplo con una línea de 400 metros que se dobla hacia el sur este. SUR: Los terrenos ocupados por la fábrica La Yesera y la Pesquera de Naplo con una línea que va hasta el mar con 200 metros. OESTE: El Océano Pacífico Que, mediante Resolución Suprema Nº 180 del 11 de diciembre de 1953 se amplió las Resoluciones Supremas Nº 174 del 18 de noviembre de 1953 las que fueron elevadas a rango de Ley mediante Ley Nº 12093 de fecha 7 de abril de 1954. Que, la ausencia de los planos correspondientes a la denominada "futura urbanización y zona lotizable de Naplo", no ha permitido el saneamiento físico y legal de la mayor parte de la Urbanización, por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital de Pucusana en uso las Facultades que la Ley le otorga efectuar dicho saneamiento de los terrenos que están inscritos bajo su dominio; Que, de acuerdo a la información obtenida en la inspección técnica realizada el día 23 de febrero del 2010 y en aplicación de métodos modernos de medición se ha determinado que el área del predio descrito en los 4 primeros considerandos es de 297,766.30 m2 y no de 99,047.50 m2; Que, en tal sentido es procedente rectificar el área y medidas perimétricas conforme al Plano Perimétrico Nº 003-2010/DDU/MDP y Memoria Descriptiva Nº 001-NAPLO/DDU/MDP, con arreglo a lo establecido en la D.S Nº 130-2001-EF; Que, el artículo 56º y 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que son bienes de propiedad municipal los terrenos ribereños transferidos por el Gobierno Nacional y que estos se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del D.S Nº 130-2001-EF que establece las Medidas Reglamentarias para que las entidades públicas puedan realizar acciones de saneamiento técnico legal de la propiedad estatal, son bienes de las municipalidades Los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público, así como los terrenos erizados o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfiere el Estado; Que, los artículos 6º, 7º y 8º del mencionado dispositivo establece que las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas y que estos actos comprenden las aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculación o demás inscripciones efectuadas, así como la inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y /o medidas perimétricas, siendo necesario para estos efectos publicar por una (01) vez en el Diario Oficial

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Resuelven rectificar área y medidas perimétricas de terreno ubicado en el distrito
(Se publica la presente Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pucusana, solicitada mediante Oficio Nº 143-15-AL/MDP, recibido el 31 de julio de 2015) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0167-2010/MDP Pucusana, 3 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Visto, el Informe Nº 607-2009/DDU/MDP de fecha 04 de Noviembre del 2009, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, sobre la consolidación y saneamiento del Predio Matriz Naplo; Informe Nº 0459-2009/OAJ/MDP de fecha 10 de Noviembre del 2009 emitida por la oficina de Asesoría Jurídica y Resolución Directoral Nº 007-2010/DDU/MDP de la Dirección de Desarrollo Urbano de fecha 11 de Marzo del 2010, que resuelve aprobar la Rectificación de área y medidas perimétricas del terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pucusana de 99,047.50m2 que obra debidamente inscrito en la Partida Registral Nº 85002 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es propiedad inscrita de un terreno constituido por las denominadas "zona urbanizable de Naplo" con un área de 6,400 m2 la "zona urbanizada y lotizada de Naplo" con un área de 12,647.50 m2, así como la "futura urbanización Naplo" inscrita a fojas 61 del tomo 15 de Cañete y otra extensión por lotizarse de 80,000 m2.

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