Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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El Peruano y en otro de circulación regional, así como en la Página Web Institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento a fin de terceros que se sientan afectados en algún derecho puedan oponerse judicialmente a la inscripción definitiva; Que, el artículo 56º y 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que son bienes de propiedad municipal los terrenos ribereños transferidos por el Gobierno Nacional y que estos se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por D.S 007-2008-VIVIENDA, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 y demás normas complementarias y conexas, y; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 607-2009/ DDU/MDP de fecha 04 de Noviembre del 2009 e Informe Legal Nº 0459-2009/OAJ/MDP de fecha 10 de Noviembre del 2010 y Resolución Directoral Nº 007-2010/DDU/MDP de la Dirección de Desarrollo Urbano de fecha 11 de Marzo del 2010. RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el área y medidas perimétricas del inmueble denominado " zona urbanizable de Naplo" con un área de 6,400 m2, la " zona urbanizada y lotizada de Naplo" con un área de 12,647.50 m2, así como la " futura urbanización Naplo con una extensión de 80,000 m2 que corre inscrito en la Partida Registral Nº 85002 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, por el área real de 297,766.30 m2 conforme al Plano Perimétrico Nº 003-2010/DDU/MDP y Memoria Descriptiva Nº 001-NAPLO/DDU/MDP, que sustentan la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la Rectificación del área y medidas perimétricas dispuestas en el artículo precedente en el Registro de Predios. Regístrese, comuníquese, cúmplase. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 1269145-1

de las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a la ley; Que, la Ley Nº 25307, declaró de prioritario interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, la presente Ordenanza tiene, tiene por finalidad que las Organizaciones Sociales de Bases del distrito participen democráticamente en todas las instancias de los procesos de planificación y gestión moderna de su gobierno local, por tanto es necesario dar las facilidades a estas organizaciones con la finalidad que puedan obtener su reconocimiento a la brevedad en su propio beneficio y el de la comuna rimense; Que, es política de la actual gestión municipal promover la participación activa de los ciudadanos organizados en la gestión del desarrollo local y la mejora de la calidad de vida, así como el dar las facilidades a las Organizaciones Sociales de Base a fin de que puedan obtener su reconocimiento a la brevedad en su propio beneficio y el de la población rímense de menores recursos; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA A DIVERSAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DEL PAGO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS) Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del Rímac a las siguientes Organizaciones Sociales de Base: - Comedores No Subsidiados y Subsidiados - Comités del Vaso de Leche - Centros de Adultos en Riesgo - Centros del Adulto Mayor - Hogares Albergues Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Se acogerán a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales de Base del Distrito mencionado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y de forma permanente, hasta por dos años. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles y Gerencia de Desarrollo Humano su cumplimiento, en lo que fuere de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1268674-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Exoneran a diversas organizaciones sociales de base del pago de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS)
ORDENANZA Nº 434 EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de julio de 2015, Informe Nº 0433-2015-GAJ/MDR de fecha 14 de julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 46-2015-GDHyS de fecha 14 de julio de 2015 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo 60º de la Ley Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; el Concejo Municipal tiene competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican la Res. N° 808-2014-RASS que declaró habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN N° 758-2015-RASS Santiago de Surco, 24 de julio del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

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