Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 013-2015, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 1595 de fecha 08 de Julio del 2015, de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 010-A-2015-GR/MDCLR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 0375-2015-SGRyEC-GR/MDCLR de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 0181-2015-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre aprobación de proyecto de ordenanza municipal, que establece el régimen de beneficios sobre incentivos de deudas tributarias y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para la zona urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2015. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del artículo 195º del mismo ordenamiento jurídico, faculta a los gobiernos locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, en su Título Segundo, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 74º de la Constitución Política del estado, así como de la Norma IV del Código Tributario , los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante Informe Nº 103-A-2015-GR/MDCLR, la Gerencia de Rentas comunica la necesidad de implementar un plan de reactivación económica con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes, correspondientes a impuestos y arbitrios de años anteriores, así como facilitar para que regularicen su situación de contribuyente. Y contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 01812015-GAJ/MDCLR). Que, es política de la presente Gestión Edil, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelación. Que, asimismo, atendiendo la difícil situación económica por la que atraviesan los vecinos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la municipalidad para aliviar en algo dicha situación, concediendo beneficios a los contribuyentes del distrito, a fin de ayudar a que éstos puedan regularizar su obligación de deuda que existe con la Municipalidad. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley de Tributación Municipal - D.L. Nº 776 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2015-MDCLR, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO ­ ZONA URBANA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso (zona urbana), dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, así como el pago integral del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes y/o administrados que se encuentre en vía ordinario o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido antes del primero de enero del 2015. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible del acogimiento a la presente ordenanza, será aquella generada por los tributos y periodos señalados en el artículo anterior, correspondiente a los predios de la zona urbana del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias materia de los beneficios otorgados. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA El presente beneficio estará vigente desde el día siguiente de su aprobación hasta el 31 de Agosto del 2015, debiéndose publicar en el diario oficial El Peruano. Vencido el plazo establecido, la administración municipal procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria, reajustada a la fecha de pago, más los intereses correspondientes, de acuerdo a ley. Además de las sanciones tributarias que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones y multas administrativas. Artículo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio será aplicado de la siguiente forma: 1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales generados hasta el 31 de diciembre del 2014. b) Condonación del 100% de multas tributarias por concepto del impuesto predial generados hasta el 31 de Diciembre 2014. c) Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales respecto de las deudas generadas hasta el 31 de Diciembre del 2010, siempre que cancele al contado la deuda generada en el periodo comprendido desde año 2011 al 2014. d) Condonación del 100% las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. 2) Condónese el 80% de importe por concepto de sanciones de multas administrativas impuestas hasta el 31 de Diciembre del 2014, siempre que cancele al contado las deudas generadas por las multas. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán pagar sus deudas al contado y, de ser el caso, en pagos a cuenta siempre que se cancele dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente beneficio tuvieran convenio de fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento de la presente ordenanza. También podrán acogerse al presente beneficio aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado pagando al contado de acuerdo al artículo cuarto, numeral 1, literal a) de la presente ordenanza.

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