Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 5 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de habilitación urbana nueva. En tal sentido, el informe Nº 161-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP, constituye el sustento principal para continuar con el trámite que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido las administradas con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando la titularidad del predio por parte de AUGUSTO MELLADO MENDEZ y FELICITA SILVA CORNEJO DE MELLADO, corresponde aprobar la Habilitación Urbana Nueva, en atención a las disposiciones de la Ley General de Habilitaciones Urbanas ­ Ley Nº 26878 y su Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0102005- VIVIENDA; Que, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de Habilitación Urbana Nueva, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, por lo que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de julio de 2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, en cumplimiento del artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo", siendo competentes, entre otros, para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­ LOM que señala que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y

armónico de su circunscripción", en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que con Informe Nº 0138-2014-CAST-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 20 de mayo del 2014, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Habilitación Urbana Nueva, conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 161-2014-GRND-SGCyHU-GDUMDSMP, Notificándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, a la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 y su Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" del inmueble con un área superficial de 14,900.00 m2, constituido por el Lote 4 de la Manzana "N" del Lote A-1 de la Acción "A" del Ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11465608 de la Oficina Registral de Lima y Callao, donde se desarrollará la Urbanización Paramonga, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 039-2014-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva; que forman parte integrante de dicho acto administrativo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a AUGUSTO MELLADO MENDEZ y FELICITA SILVA CORNEJO DE MELLADO para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36)

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