Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 5 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558695

CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 687-2015-GPP/ MDSJM, de fecha 07 de julio de 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016; Que, mediante el Informe Legal N° 176-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 13 de julio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de la opinión que, el referido proyecto de Ordenanza que aprueba la Apertura y Reglamento del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2016 cumple con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente, razón por la cual la misma debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante el Memorándum N° 2656-2015-GMMDSJM, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el proyecto de Ordenanza que aprueba la Apertura del Presupuesto Participativo 2016 y su reglamento, para que sea elevado al Concejo Municipal; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modificados mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos

regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modificó los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada ley citada precedentemente; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo N° 097­2009­EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo - 28056, y el Decreto Supremo N° 1312010-EF, que modifica el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012EF, se establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0072010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que tiene como objetivo: "Establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1422009-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante la Ordenanza N° 000062-MDSJM, de fecha 14 de marzo del 2006, se aprobó el Reglamento del Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 000074-2006-MDSJM, de fecha 23 de setiembre del 2006, se aprueba el Resumen Ejecutivo del Plan de Desarrollo Integral de San Juan de Miraflores 2005-2012; Que, mediante la Ordenanza N°000026-2007-MDSJM, de fecha 09 de mayo del 2007, se aprobó la Ordenanza Marco del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza N° 000056-2008-MDSJM, de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores; Que, mediante la Ordenanza N° 000072-2008-MDSJM, de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Miraflores; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el Concejo Municipal, con el voto unánime (trece) de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2016 Artículo Primero.- APERTURAR el "Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016" en el ámbito del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal

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