Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

558696

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

2016 que consta de Cuatro (04) Títulos, Veintinueve (29) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores www.munimsj.gob.pe. Artículo Tercero.AUTORIZAR al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto para el Año Fiscal 2016. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1269595-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban la habilitación urbana nueva para uso residencial de densidad media de inmueble ubicado en el distrito
(Se publica la presente Resolución de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicitado mediante Oficio N° 2324-2015-SG/MDSMP, recibido el 3 de agosto de 2015) RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 144-2014-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 21 de mayo de 2014 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 42159 del 26 de septiembre de 2005 y acumulados, promovido por AUGUSTO MELLADO MENDEZ y FELICITA SILVA CORNEJO DE MELLADO, mediante el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media "R4", del inmueble con un área de 14,900.00 m2, constituido por el Lote Nº 4 de la Manzana "N" del Lote A-1 de la Acción " A" del Ex Fundo Chuquitanta , inscrito en la Partida Electrónica Nº 11465608 de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre el que se desarrollará la Urbanización Paramonga, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta Nº 2863-2012-EGP-N de fecha 26 de noviembre de 2012, la empresa SEDAPAL señala que es factible que cuente con los servicios de agua potable y alcantarillado, el terreno de 14,900.00 m2, en la cual se desarrollara la Urbanización Paramonga, ubicado en el distrito de San Martín de Porres. Para contar con el servicio de agua potable, deberá proyectar e instalar

tuberías de Presión Nominal PN 10, a lo largo de las calles y pasajes, cubriendo el frente de los lotes a servir, siguiendo los lineamientos establecidos para el Sector 253 del Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre y con empalme a las redes DN 110 mm existentes de la Urbanización San Diego, correspondiente al sector 86 en la intersección de la Av. Paramonga y Calle S/N con su respectivo válvula de control, que el abastecimiento sería provisional desde el sector 86 en horario nocturno. La Fuentes de abastecimiento será la PTA La Atarjea. Para contar con el servicio de alcantarillado, deberá proyectar en instalar tuberías de servicios a lo largo de las calles y pasajes para la conducción de líquidos sin presión, cubriendo el frente de propiedad de los lotes a servir, siguiendo la topografía del terreno con empalme a los colectores existentes, de la Av. Paramonga corresponde a la Urbanización Paraíso Dorado con descarga final al buzón existentes (Av. Chuquitanta); Que, mediante Documento UEP-388169-2005 de fecha 12 de mayo de 2005, la empresa EDELNOR señala que otorga la factibilidad de Suministro para la parcela Nº 4 de la Acción A-1 del Ex Fundo Chuquitanta del distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Sesión Nº 03-2014-CTDCHU, Acuerdo Nº 01, de fecha 30 de abril del 2014, la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas, debidamente designada en esta Entidad Municipal con Resolución de Alcaldía Nº 049-2014/MDSMP de fecha 20 de febrero del 2014, en segunda revisión dictamina CONFORME el trámite de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media "R4" del inmueble con un área de 14,900.00 m2, constituido por el Lote Nº 4 de la Manzana "N" del Lote A-1 de la Acción "A" del Ex Fundo Chuquitanta , ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del informe Nº 161-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 15 de mayo de 2014, señala que: "...habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial Densidad Media "R4" viene respetando los Planes Urbanos, quedando pendiente las obras de agua potable, alcantarillado, electrificación, de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación de parque y señalización. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General de Habilitaciones Urbanas ­ Ley Nº 26878, el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, el Reglamento Nacional de Construcciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Habilitación Urbana Nueva de autos. Se procedió al cálculo de los aportes reglamentarios estableciendo para Recreación Pública el área de 1,043.00 m2, para Ministerio de Educación el área de 298.00 m2, para Parques Zonales el área de 298.00 m2, para Servicios Públicos Complementarios el área de 298.00 m2 y para Renovación Urbana el área de 149.00 m2. La presente habilitación urbana nueva ha dejado en el terreno el área de 1,197.60 m2 destinado al aporte de Recreación Pública , el área de 298.35 m2 destinado al aporte de Ministerio de Educación, en el área de 298.77 m2 destinado al aporte de Parques Zonales , el área de 298.45 m2 destinado al aporte de Servicios Públicos Complementarios y el área de 149.00 m2 destinado al aporte de Renovación Urbana , no quedando déficit alguno; Que el trámite de Habilitación Urbana , en general , en sus diversas variantes (Nueva y Regularización ), que establece la Ley General de Habilitaciones Urbanas ­ Ley Nº 26878, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de habilitación urbana y por ende también del trámite

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.