Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

y departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2015-00021-A01 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA VACANCIA - APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil quince FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por Neuda Luz Pacaya Pérez contra el Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDSJL7CM, de fecha 17 de febrero de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Teódulo Patricio García Richardzon, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; además de los fundamentos expuestos en la resolución adoptada por este colegiado, considero necesario señalar lo siguiente: 1. En el caso de autos, cabe precisar que se ha cumplido, en sede municipal, con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM. En efecto, el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en sesión extraordinaria de fecha 17 de febrero de 2015, se pronunció sobre el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Teódulo Patricio García Richardzon, por la causal de "condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad", prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, decisión que, además, se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDSJL/CM (fojas 26 a 29). 2. En este contexto, este colegiado, advirtiendo que la condena impuesta en contra del regidor Teódulo Patricio García Richardzon no se encuentra consentida o ejecutoriada, ha optado por reconducir el pedido de vacancia antes mencionado a uno de suspensión y, en consecuencia, se declara la suspensión de dicha autoridad edil, por la causal de "sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito do/oso con pena privativa de la libertad", prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 3. Siendo así, la decisión adoptada en el presente caso guarda coherencia con la línea jurisprudencial establecida por este tribunal. Ciertamente, como se indica en el considerando 8 de la resolución a la que se acompaña el presente fundamento de voto, este colegiado, ante solicitudes de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, en los que advertía que se trataba de sentencias condenatorias que aún no se encontraban consentidas o ejecutoriadas, ha reconducido tales pedidos por la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, del citado cuerpo normativo. 4. De esta manera, se concluye que el procedimiento seguido en contra de Teódulo Patricio García Richardzon, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho,

ha sido tramitado respetando las reglas predeterminadas en la LOM, y resuelto, tanto en sede municipal como en esta instancia, por el órgano o la autoridad competente, y observando el criterio establecido por este colegiado. S. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1270013-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 177-A-2015-JNE Expediente N° J-2015-00163-C01 LONGAR - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de julio de dos mil quince VISTO el Oficio N° 086-2015-MDL/ALCALDIA, del 29 de mayo de 2015, presentado por Emer Augusto Muñoz Tuesta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia de Gladis Meléndez Montoya, regidora de la citada entidad edil, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 086-2015-MDL/ALCALDIA, del 29 de mayo de 2015, Emer Augusto Muñoz Tuesta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Longar, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, comunicó la declaratoria de vacancia de Gladis Meléndez Montoya, regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En este caso, mediante el Oficio N° 086-2015MDL/ALCALDIA, del 29 de mayo de 2015, se remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia iniciado contra la regidora Gladis Meléndez Montoya, debido a que, sin mediar justificación, no asistió a las sesiones ordinarias realizadas el 6 de enero (fojas 11 a 12), el 16 de enero (fojas 13 a 16), el 5 de febrero (fojas 17 a 19) y el 6 de febrero de 2015 (fojas 20 a 21). Al respecto, cabe señalar que dicha autoridad fue debidamente notificada de las mencionadas sesiones, tal como consta en los cargos de notificaciones que obran en autos (fojas 22 a 25). 4. En ese contexto, se aprecia que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 26 de marzo de 2015 (fojas 9), se declaró la vacancia de Gladis Meléndez Montoya, regidora de la citada entidad edil, por haber incurrido en la causal señalada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, a pesar de haberse notificado a la citada autoridad del mencionado acuerdo que declaró su

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