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558768 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano Segunda Etapa, ubicado en el distrito de San Martín, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER, la inscripción de la habilitación urbana de conformidad con el plano de Trazado y Lotización Nº 034-2015-SGCHU-GDU- MDSMP y memoria descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS: DESCRIPCIÓN ÁREA ÁREA BRUTA 44,869.55 m2. ÁREA ÚTIL DE VIVIENDAS ( 192 LOTES) 26,459.40 m2. ÁREA DE RECREACIÓN PUBLICA PARQUE 1 1,416.80 m2. PARQUE 2 1,500.10 m2 2,916.90 m2. ÁREA DE CIRCULACIÓN VÍA METROPOLITANA 5,004.15 m2. VÍA LOCAL 10,489.10 m2. 15,493.25 M2. CUADRO RESUMEN DE MANZANAS MZ LOTES ÁREA (M2) A 14 2083.80 B 63 8351.90 C 19 2929.60 D 26 3606.00 E 20 2880.00 F 43 5635.00 G 7 973.10 H 1 1416.80 I 1 1500.10 TOTAL 194 LOTES 29376.30 Artículo Tercero.- DISPONER la independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo la administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del aporte reglamentario destinado a Recreación Publica, constituido por el Parque Nº 1 con una área de 1,416.80 m2., ubicado en la MZ. H lote 1 y el Parque Nº 2 con una área de 1,500.10 m2. Ubicado en la Mz. I Lote 1. Artículo Cuarto.- RECONOCER, a partir de la presente Habilitación Urbana de Ofi cio al terreno que conforma la Asociación de Vecinos Las Margaritas Segunda Etapa, como la “Urbanización Las Margaritas”. Artículo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la presente norma municipal, Memoria Descriptiva, Planos de ubicación-localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº 034-2015-SGCHU-GDU- MDSMP, para su conocimiento. Artículo Sexto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, para los fi nes que corresponda. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el peruano, en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días siguientes de notifi cada la misma, a cargo y costo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Noveno.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1269932-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban la Directiva de “Normas y Procedimientos Sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de julio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: el Memorando Nº 648-2015-SG de la Ofi cina de Secretaría General, el Informe Nº 367-2015-OAJ/ MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2º - Derechos Fundamentales de la Persona – inciso 5, se establece que toda persona tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Artículo 1º se establece que la ley “… tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú”; Que, en razón a lo que se establece en la Constitución Política y la Ley de Acceso a la Información Pública, surge la necesidad de uniformizar criterios, mecanismos y procedimientos para que todas las unidades orgánicas de la Municipalidad realicen una entrega eficiente y oportuna de la información pública solicitada; Que, es por ello que la Ofi cina de Secretaría General formula la propuesta de Directiva de “Normas y Procedimientos sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, la cual cuenta con opinión legal favorable según Informe Nº 367-2015-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, y a los informes técnicos y legales mencionados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la DIRECTIVA Nº 007- 2015-MVES, Directiva de “Normas y Procedimientos Sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Ofi cina de Secretaría General y a todas las unidades orgánicas de la Corporación Municipal, bajo responsabilidad.