Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558759

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 204-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00219 LUCMA - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N.º 00096-2015-006) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil quince. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Édgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 21 de julio de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, correspondiente al distrito de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015. ANTECEDENTES Respecto del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipalidades Distritales Electas del distrito de Lucma El 21 de julio de 2015, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) proclamó los resultados del proceso de elecciones municipales complementarias en el distrito de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad. En ese sentido, proclamó como ganadora a la lista presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, ya que obtuvo la más alta votación en dicha circunscripción. Respecto del recurso de apelación El 24 de julio de 2015, Édgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, interpuso recurso de apelación en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Lucma (fojas 11 a 14), bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo al acta impugnada, se estableció la siguiente distribución de las regidurías:
Organización política Alianza Para el Progreso Renovación Gran Chimú Súmate por una Nueva Libertad Partido Aprista Peruano Vamos Perú Número de regidurías a proclamar 04 01 00 00 00

c) Asimismo, de la aplicación del método del premio a la mayoría, la lista ganadora debió ser beneficiada con tres (3) regidurías, por lo que las restantes las debieron cubrir las listas que ocuparon el segundo y tercer lugar. Por ello, corresponde que a la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad se le asigne una (1) regiduría, para lo cual deberá proclamarse como regidor a José Miguel Flores Bazán. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales. Por dicho motivo, corresponde que este órgano colegiado se pronuncie respecto a los cuestionamientos sobre la proclamación de resultados de las elecciones municipales. 2. Ahora bien, en relación a la proclamación de resultados de las elecciones municipales, el artículo 25, numeral 2, de la LEM, establece lo siguiente: A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior. (Énfasis agregado) 3. En aplicación de la citada norma, se advierte que mediante la aplicación del método de la cifra repartidora, a la lista ganadora le correspondería dos (2) regidurías, mientras que con el método del premio a la mayoría le correspondería cuatro (4). Por lo tanto, resulta correcto que a la organización política Alianza Para el Progreso se le haya asignado cuatro (4) regidurías, puesto que la aplicación del método del premio a la mayoría le resultaba más beneficiosa. Asimismo, se observa que, en base a los resultados de las votaciones proporcionada por la ODPE, el JEE determinó a qué organización política le correspondía la regiduría restante, de conformidad con el artículo 25, numeral 3, de la LEM. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, se aprecia que la apelante, además de no acreditar el número de votos que alega haber obtenido en el proceso eleccionario (611 votos), refiere una cantidad contraria a las cifras oficiales remitidas por la ODPE (fojas 23 a 26). 5. En consecuencia, ya que se ha verificado que el acta impugnada se encuentra conforme a ley, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Édgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 21 de julio de 2015, correspondiente al distrito de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1270340-1

b) Sin embargo, el JEE no tomó en cuenta que dicha alianza electoral obtuvo 611 votos, por lo que, en aplicación del método de la cifra repartidora establecida en el artículo 25 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), a dicha organización política le corresponde dos (2) regidurías para el Concejo Distrital de Lucma.

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