Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante la Ordenanza N° 299/MSJM, se otorgó beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, que tuvo vigencia hasta el 31 de julio de 2015; sin embargo, por el corto lapso de su vigencia un sector considerable de contribuyentes no ha podido acceder a estos beneficios; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorándum Nº 2861-2015-GMMDSJM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad (trece) la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores a favor de los contribuyentes y administrados que comprende la condonación de intereses moratorios de deudas tributarias y el descuento del 50% del insoluto de las multas administrativas y la regularización de las declaraciones juradas del impuesto predial para los omisos y subvaluadores. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de San Juan de Miraflores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 30 de mayo de 2015. 2. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 30 de mayo de 2015. 3. Multas Tributarias.- Que se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. 4. Multas Administrativas.- Que se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal.

5. Inscripciones Prediales Extemporáneas (Omisos o Subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS 1. IMPUESTO PREDIAL: PAGO AL CONTADO: Sobre el Impuesto Predial de los ejercicios 1998 al 2014 y 2015 (I y II Trimestre) se condonará el 100% de los intereses y moras de la deuda vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. PAGO FRACCIONADO: Sobre el Impuesto Predial de los ejercicios 1998 al 2014 y 2015 (I y II Trimestre) se condonará el 70% de los intereses y moras de la deuda vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ejercicio 2014 y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: PAGO AL CONTADO: Sobre los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2014 y 2015 (I y II Trimestre) se condonará el 100% de intereses y moras de la deuda vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. PAGO FRACCIONADO: Sobre los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2014 y 2015 (I y II Trimestre) se condonará el 70% de los intereses y moras de la deuda vencida a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ejercicio 2014 y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. 3. SANCIONES TRIBUTARIAS: Condonación del 100% de intereses y moras de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada ordinaria anual o determinadas por un proceso de fiscalización. 4. SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL Condonación del 50% del monto del insoluto de multas administrativas en general, siempre y cuando paguen al contado el monto de la sanción. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al beneficio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de las deudas. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que se encuentren con convenio de fraccionamiento cuando haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM. Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán pagar sus cuotas insolutas restantes sin los intereses generados. Artículo Séptimo.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias

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