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558753 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2015 El Peruano / Transferencia de Funciones PRODUCE - OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades manufactureras previstas en la División 26: “2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso”; Que, teniendo en cuenta que ha concluido la transferencia del acervo documentario de las actividades manufactureras de la División 26: “2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso”, corresponde que el OEFA establezca la fecha a partir de la cual asumirá competencia para ejercer la fi scalización ambiental respecto de dichas actividades; Que, en atención a ello, mediante Acuerdo Nº 033- 2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 025-2015 del 04 de agosto del 2015, el Consejo Directivo acordó establecer que a partir del 7 de agosto del 2015, el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras previstas en la División 26: “2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que a partir del 7 de agosto del 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras previstas en la División 26: “2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1270286-1 Modifican el Artículo 9° del Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental y las Reglas para la atención de denuncias ambientales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2015-OEFA/CD Lima, 4 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe Nº 304-2015-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 113-2015-OEFA/DS- SEP de la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo con lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, se aprobaron las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las cuales regulan el ejercicio del derecho de todo ciudadano a presentar denuncias ambientales; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 016- 2014-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, el cual dispone que las EFA deben informar trimestralmente al OEFA sobre la atención brindada a las denuncias recibidas; Que, resulta necesario modifi car las normas reglamentarias antes mencionadas con el objeto de optimizar el servicio de atención de denuncias ambientales, garantizando que estas sean atendidas oportunamente por los órganos de línea del OEFA y las EFA; Que, mediante Acuerdo Nº 034-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 025-2015 del 04 de agosto del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó modifi car las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 9º del Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016- 2014-OEFA/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 9º.- Atención de las denuncias ambientales derivadas a las EFA competentes 9.1 La denuncia recibida por el OEFA que sea de competencia de una EFA será derivada a esta, mediante ofi cio, para que pueda ser oportunamente atendida. A través de dicho documento se podrá dictar una