Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICIÓN.- Durante la vigencia de la presente ordenanza se suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. SEGUNDA DISPOSICIÓN.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, omítase la presentación de los recibos de pago fedateados de la cuota inicial y los recibos de los servicios de agua, luz o teléfono en los procedimientos de fraccionamiento, en cumplimiento del principio de simplificación administrativa. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 21 de agosto de 2015. SEGUNDA DISPOSICIÓN.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. TERCERA DISPOSICIÓN.Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1270524-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Declaran de oficio la aprobación de la habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 192-2015/MDSMP San Martín de Porres, 30 de julio de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: Los Memorándums Nºs. 415 y 488-2015-GDUMDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1044-2015-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 182-2015-SGCHU-GDUMDSMP de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, sobre declaración de habilitación urbana de oficio; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno constituido por la Parcela Nº 10326 Fundo Santa Rosa, inscrito en la ficha registral Nº 305197 y su continuación en la partida electrónica Nº 43806793 posteriormente con Código de Predio P01359489, del Registro de Propiedad Inmueble

de Lima, sobre el cual se ha constituido la Asociación de Vecinos Las Margaritas Segunda Etapa, cuya área total es de 44,869.55 m2, ubicado en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 182-2015-SGCHU-GDU/ MDSMP, de fecha 24.06.2015, la subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que recogiendo el Informe Nº 113-2015-MRO-SGCHU-GDU-MDSMP, se indica que el terreno de 44,869.55 m2, cuya área y linderos se describen en la copia literal con código de predio P01359489, sobre el cual se desarrolla la Asociación de Vecinos Las Margaritas Segunda Etapa, con uso residencial, se encuentra totalmente consolidada respecto al área útil con edificaciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de oficio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifica la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 14.MAY.2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, conforme al Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, calificando al terreno materia de tramite con Zonificación: Residencial de Densidad Media ­ RDM; y Comercio Zonal ­ CZ; Que, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, el terreno de la parcela se encuentra afectado por vía metropolitana respetando la sección correspondiente, respecto a las vías locales se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes que han definido los derechos de vías existentes, así como su conexión a través de la vía metropolitana como es la Av. Antúnez de Mayolo con una sección A-A de 40.00 ml y las vías locales propuestas se denominan: Calle 1, Calle 2, Calle 5, Calle 6, Calle 8, Av. Víctor Raúl Haya de la Torre con una sección B-B de 11.40 ml, Calle 3, Calle 4, Calle 7 con una sección C-C de 7.80 ml, Pasaje 1 con una sección variable D-D de 5.00-5.40 ml y Pasaje 2 con una sección E-E de 4.00 ml, cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; y con relación a los aportes reglamentarios, aplicación a lo establecido en el artículo 40º, numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; pero está contemplada un área reservada para Recreación Pública (Parques), por lo que la propuesta resulta Conforme; Que, el Informe Nº 1044-2015-GAJ/MDSMP de fecha 20-06-2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Declaración de Oficio, mediante Resolución de Alcaldía, de la Habilitación Urbana del Inmueble con un área de 44,869.55 m2, del terreno constituido por la Parcela Nº 10326 Fundo Santa Rosa inscrito en la partida electrónica Nº P01359489, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6), 39º y 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su modificatoria la Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área total de 44,869.55 m2, terreno constituido por la Parcela Nº 10326 Fundo Santa Rosa inscrito en la partida registral con código de predio P01359489, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y sobre el cual se ha constituido la Asociación de Vecinos Las Margaritas

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