Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre la propuesta señalada en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1270109-1

Estando al Acuerdo Nº 054-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 24 de junio de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señorita Milagros Cecilia Pozo Ascuña, las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, con efectividad al 16 de julio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1270254-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 127-2015-INDECOPI/COD Lima, 20 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 102-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de junio de 2015, se creó la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor. Que, asimismo, la referida Resolución dispuso que la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 cuenta con el apoyo de una Secretaria Técnica adscrita a la sede central de la Institución, la misma que se encuentra vacante y que requiere se designe a la persona que se encargue de las funciones de Secretario Técnico; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado encargar a la señorita Milagros Cecilia Pozo Ascuña, como funcionaria que ejerza las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, en atención a lo expuesto, se ha cumplido con efectuar todas las acciones administrativas necesarias para que la funcionaria designada cumpla adecuadamente con el desarrollo de sus funciones;

Determinan que el OEFA asume funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras previstas en la División 26: "2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2015-OEFA/CD Lima, 4 de agosto de 2015 VISTOS: Los Informes números 006 y 007-2015-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Informe Nº 303-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 146-2015OEFA/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA-CD, publicada el 7 de diciembre del 2012, se dispuso el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, precisando que este debe realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2015-OEFA/CD, publicada el 1 de julio del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el segundo cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual prioriza las actividades de petroquímica, biocombustibles y fabricación de metales y productos minerales no metálicos; Que, el Artículo 1º de la mencionada Resolución de Consejo Directivo establece que las actividades contempladas en la División 26: "2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso" serán transferidas entre el 7 de julio y el 7 de agosto del 2015; Que, mediante los Informe números 006 y 0072015-OEFA/CTS del 24 y 31 de julio del 2015, respectivamente, la Presidencia de la Comisión de

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