Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 216-2015-MDPP-ALC de fecha 24 de marzo del 2015 se resuelve Designar a Percy German Condori Condori, Gerente de Informática y Gobierno Electrónico; como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el cumplimiento del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que la citada persona no tiene vínculo laboral con la entidad se dio por concluido la designación del cargo de confianza de Gerente de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico mediante Resolución de Alcaldía Nº 3002015- ALC/MDPP; de fecha 23 de julio del 2015; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 300-2015 ALC/ MDPP de fecha 23 de Julio del 2015 se resuelve en el artículo segundo.- Designar a partir de la fecha a Juan Francisco Rosello Montero, en el Cargo de Confianza de Gerente de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Internet de esta comuna a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a Juan Francisco Rosello Montero, Gerente de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico; como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el cumplimiento del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que los funcionarios y servidores públicos de esta comuna proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia dentro de los plazos establecidos bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 216-2015-MDPP-ALC de fecha 24 de Marzo del 2015. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a las instancias administrativas y al interesado para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1270024-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 2861-2015-GM-MDSJM, de fecha 03 de agosto del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Beneficios para el Pago de deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, en el distrito de San Juan de Miraflores, para su debate y aprobación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 311-2015-MDSJM/GRSGRT, de fecha 31 de julio de 2015, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone el proyecto de Ordenanza que torga Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, disminuir los índices de morosidad, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores y sincerar las cuentas por cobrar; Que, mediante el Informe Nº 097-2015-GR/MDSJM, de fecha 03 de agosto del 2015, la Gerente de Rentas, traslada el proyecto remitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, manifestando que resulta viable, toda vez que la misma cumple con las expectativas de desarrollar acciones que despiertan conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados; Que, mediante el Informe N° 155-2015-GPPMDSJM, de fecha 03 de agosto del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable, siempre y cuando se realicen todos los procesos necesarios para mejorar la recaudación y disminuir la recaudación y disminuir la morosidad actual; Que, mediante el Informe Legal Nº 195-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 03 de agosto del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74° de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial
ORDENANZA Nº 303/MSJM San Juan de Miraflores, 4 de agosto del 2015.

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