Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558763

Superintendencia; se ha verificado que la documentación presentada por la solicitante, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Juan Ignacio de la Vega Jiménez, para que actúe como Representante en el Perú del Banco de Sabadell S.A. y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1270335-1

Ulterior, autorización que tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha; Que en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del procedimiento que regule la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en esta Municipalidad al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, del servicio en el procedimiento administrativo: Que, mediante Informe Nº 212-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión favorable al proyecto de ordenanza para el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que debe ser aprobado con Ordenanza por encuadrarse dentro de la normatividad aplicable sobre la materia correspondiendo se eleve lo actuado al Concejo Municipal para que en ejercicio de sus facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades proceda a su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Artículo Primero.- IMPLEMENTACION Créase el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Tienen la condición de sujetos del procedimiento por la presente ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (2) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO Apruébese el procedimiento para el trámite de separación convencional y divorcio ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad de Puente Piedra, conforme al Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Los funcionarios vinculados al procedimiento que se aprueba en la presente Ordenanza, resultan responsables de su cumplimiento, estando a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar el cumplimiento y la correcta aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central y a la Gerencia de Asesoría Jurídica. Cuarta.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las normas contenidas en la Ley Nº 29227 y su Reglamento. Quinta.Encargar a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Web Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que aprueba el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior
ORDENANZA Nº 264-MDPP Puente Piedra, 22 de Julio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de julio del 2015, El Proyecto de Ordenanza del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 212-2015GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el Procedimiento N o Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señalándose que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en dicha Ley, los alcaldes distritales y provinciales, de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Directoral Nº 100-2015-JUS/DGJC de fecha 30 de abril de 2015, que declara en el artículo primero procedente lo solicitado y en consecuencia autoriza y acredita la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.