Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ANEXO I

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

11.- Recepcionado el cargo de notificación se adjuntará al expediente y se dispondrá su archivo. DEL DIVORCIO ULTERIOR Recepción de la solicitud 12.- La solicitud conteniendo el pedido de disolución del vínculo matrimonial firmada por uno de los cónyuges o ambos será presentado a través de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central, a la cual se le generara un número de registro en el sistema, el mismo que constituirá un Anexo del expediente de Separación Convencional, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central. Verificación de cumplimiento de plazo y Resolución de Alcaldía 13.- Recepcionada la solicitud esta es derivada al abogado que intervino en el procedimiento de separación convencional a efectos de que verifique el cumplimiento del plazo de 2 meses a la que se refiere el artículo 7º de la Ley 29227 y artículo 13º de su reglamento, para lo cual deberá contar con el expediente que contiene el procedimiento de separación convencional. 14.- Verificado el cumplimiento del plazo procederá a elaborar el proyecto de resolución de alcaldía que declara disuelto el vínculo matrimonial y dispone su inscripción en los registros correspondientes. Remitirá el proyecto en forma conjunta con el expediente para su revisión y firma del Alcalde. 15.- La solicitud de disolución del vínculo matrimonial deberá ser atendida dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la Ley y cuarto párrafo del artículo 13º del Reglamento. 16.- Suscrita la Resolución de Alcaldía se procederá a notificar a las partes. La Resolución dispondrá la anotación e inscripción en los registros correspondientes. 17.- Con la emisión de la Resolución de Alcaldía que disuelve el vínculo matrimonial se tendrá agotada el procedimiento no contencioso. 1270023-1

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR BASE LEGAL: - Ley Nº 29227 - Ley que regula el procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías. - Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS - Reglamento de la Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías. DE LA SEPARACION CONVENCIONAL: Recepción de la solicitud 1.- La solicitud debe cumplir con los requisito establecidos en la Ley Nº 29227 y en su Reglamento del Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, conteniendo la firma legible de ambos cónyuges o de sus apoderados quienes deben tener poder por escritura pública, con facultades específicas para su representación y debidamente inscrito en los Registros Públicos, quienes deberán fijar un domicilio procesal en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, y será presentada a través de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central, adjuntando el recibo de pago correspondiente. 2.- Recepcionada la solicitud, se procede a generar un número de expediente. Calificación de solicitud o expediente 3.- En el día, el expediente es remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que el abogado designado se encargue de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley y artículos 5 y 6 del Reglamento, el mismo que deberá ser efectuado en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 10º del Reglamento. 4.- De no cumplirse con los requisitos se dispondrá el archivo del expediente. 5.- De cumplir con los requisitos señalados procederá a poner su visto bueno en el expediente y procederá a fijar la fecha y hora para la audiencia única, efectuando la notificando a ambos cónyuges o representantes, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. De la Audiencia Única 6. La audiencia única deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 6º de la Ley y primer párrafo del artículo 10º del Reglamento. 7. La audiencia única se llevará a cabo en la sala de audiencias de la Gerencia de Asesoría Jurídica. 8. De no presentarse a la audiencia uno o ambos cónyuges por causa justificada, se dejará constancia del mismo y se procederá a efectuar una nueva convocatoria, la cual será efectuada por el abogado especialista de la Municipalidad de Puente Piedra. Esta nueva audiencia será efectuada dentro del plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 6 de la Ley y último párrafo del artículo 12 del Reglamento. De existir una nueva inasistencia de uno o de ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento. De la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional 9.- Ratificada la voluntad de los cónyuges en la Audiencia Única se deberá proceder en el plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 12º del Reglamento, a la expedición de la Resolución de Alcaldía declarándose la separación convencional. El proyecto de Resolución de Alcaldía será elaborado por el abogado especialista de la Municipalidad de Puente Piedra, el mismo que lo derivara al despacho de alcaldía, en forma conjunta con el expediente el cual contendrá el acta de audiencia única, para su revisión y firma correspondiente. 10.- Firmada la Resolución de Alcaldía se procederá a la notificación de las partes.

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 301-2015-ALC/MDPP Puente Piedra, 24 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 216-2015-MDPPALC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala la presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente todas las actividades y disposiciones de las entidades de la administración pública están sometidas al principio de publicidad; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, establece que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

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