Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta imperioso prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el 17 de agosto de 2015, inclusive; Estando a lo expuesto con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del beneficio tributario y no tributario a favor de los vecinos del distrito de El Agustino establecidos en la ordenanza Nº 583MDEA, hasta el 17 de agosto de 2015, inclusive. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sugerencia de Tesorería y a la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones el cabal cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1270937-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Bellavista 2015-2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2015-CDB Bellavista, 30 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 042-2015-MDB/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 067-2015MDB/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Bellavista 2015-2021; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que , la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 señala en el primer párrafo del artículo 17º numeral 17.1) que "Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la gestión publica.....", asimismo señala en su artículo 18º numeral 18.2) que "los Planes y Presupuesto Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Publico como del Privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional";

Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción..."; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2015CDB, se aprobó el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Distrital Concertado del Distrito de Bellavista 2015-2021, cuya finalidad es garantizar la afirmación de la ciudadanía y la gobernabilidad local, y generar las condiciones para promover un proceso técnico y participativo con los diferentes actores sociales del distrito y las instituciones públicas y privadas para planificar el desarrollo integral de la jurisdicción con horizonte temporal al año 2021; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDBAL, se aprobó el cronograma del Proceso de Actualización del Plan del Desarrollo Concertado del Distrito de Bellavista para el horizonte 2015-2021; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen la planificación del desarrollo local y el presupuesto participativo, conforme a lo señalado en el articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 067-2015-MDB/GAJ, de fecha 18 de Junio del 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado ­ PDDC del Distrito de Bellavista, para el horizonte 2015-2021; En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por voto unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDC) 2015 ­ 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Bellavista 2015-2021, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.munibellavista.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1271055-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Absuelven a Ex Gerente Municipal y Gerente de Planeamiento y Organización e imponen sanción administrativa disciplinaria a Ex Gerente de Administración de la Municipalidad
(Se publica la siguiente Resolución de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante Oficio N° 418-2015-A-MPM, recibido el 6 de agosto de 2015)

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