Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESOLUCION DE ALCALDIA N° 651-2014-A-MPM Iquitos, 23 de diciembre del 2014 VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de agosto de 2015 /

El Peruano

El Informe N° 005-2014-CEPAD-OPAD-MPM, de fecha 10 de Octubre del 2014, sobre evaluación de descargos, referente al Informe "EXAMEN ESPECIAL DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL 2012", contenido en el Expediente Nº 001-2014, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establece que las Municipalidades son Organos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización; Que, como resultado del examen practicado por la Sociedad Auditora MOSAIHUATE CONTADORES S.C., se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios: Manuel Andrés Noriega Tello, Carlos Villegas Talledo y el funcionario Carlos Ángel Pezo Vásquez, mediante Resolución de Alcaldía N° 447-2014-A-MPM, de fecha 27 de Agosto 2014, siendo debidamente notificados mediante Oficios de Notificación N° 1701 y 1703-2014-SG-MPM, de fecha 09 de Setiembre 2014, al habérsele atribuido responsabilidad administrativa en la Observación N° 01 del Informe "EXAMEN ESPECIAL DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL 2012"; Que, asimismo mediante Expediente de Registro N° 023456, de fecha 16 de Setiembre de 2014, el procesado Manuel Andrés Noriega Tello, Ex Gerente Municipal, cumplió con presentar su respectivo descargo, estando dentro del plazo que señala la ley; Que, de la revisión y análisis efectuado al descargo se tiene que: respecto a la OBSERVACIÓN N° 1 denominado: EN EL EJERCICIO FISCAL 2012, LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA PARTIDA 2.3 Bienes y Servicios por un monto de S/28.568.551.00 reflejada en el estado de ejecución de presupuesto de ingresos y gastos (EP-1), incluye la ejecución de la partida 2.3.23.11: servicio de Limpieza e higiene por S/. 5.548.752.00, por el Servicio de Recolección, Traslado y Disposición final de los residuos sólidos de la ciudad de Iquitos y mantenimiento del Relleno Sanitario, sin contar con el informe de los Supervisores debidamente aprobado por la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, lo que limita poder dar validez a la ejecución de dicho monto, asimismo se efectuó menor ejecución por S/. 508.524.00 que no fue devengado el pago del mes de Diciembre 2012, por dicho concepto, que asumió el cargo de Gerente Municipal el 29 de Octubre del 2012, al respecto del Servicio de Limpieza Pública, indica: encontré un contrato suscrito el 12-10-2011 por un período de 24 meses, cuya vigencia comprendía desde el 01-11-2011 hasta el 31-10-2013; Que, la primera imputación es que se habría ejecutado o pagado el servicio de limpieza pública durante el ejercicio 2012 por S/. 5´548,752, sin contar con los informes de los supervisores, lo que limita dar validez de dicho monto; Que, sobre el particular, lo que debe tenerse en cuenta para el pago es lo indicado en las bases administrativas del proceso, y en la Sección Específica, numeral 2.11 FORMA DE PAGO, indica lo siguiente: "De acuerdo al Artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:1) Recepción y conformidad del órgano de Administración; Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad; 3) Factura; Que, además de ello debe tenerse en cuenta el contrato, que en su cláusula séptima indica: "la Municipalidad se obliga a pagar la contraprestación, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el Artículo 180º y 181º del Reglamento de la LCE..". También indica en su cláusula octava: "La conformidad del servicio se regula

por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la LCE. El área usuaria del servicio es la Sub Gerencia de Saneamiento y Salud ambiental de la Municipalidad de Maynas"; Que, con los antecedentes, a efectos de iniciar el trámite para el pago mensual, la Sub Gerencia de Saneamiento y Salud ambiental, en su calidad de área usuaria, cumpliendo con lo establecido en las bases y el contrato, procedía a elaborar el Informe respectivo, la misma que era revisado por su superior inmediato, que en este caso era la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, y luego esta Gerencia lo remitía a mi despacho (Gerencia Municipal) solicitando el pago respectivo. Mi despacho, consciente de que las bases y el contrato establecía otro requisito para el pago, en este caso la conformidad de la Administración, el suscrito lo derivaba a la Gerencia de Administración con un proveído, que en el caso del mes de Octubre, decía: "Atención cumpliendo previamente el numeral 2.11 de la sección específica de las bases integradas y del contrato..." Para evidenciar ello le adjunto copia del Oficio Nª 1332-2012-GSSA-MPM DEL 09-11-2012 emitido por la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental a la Gerencia Municipal, con que se tramitó el pago correspondiente al mes de Octubre 2012, que, además de ello, mi despacho atendiendo las condiciones establecidas en las bases y el contrato, respecto a que la Municipalidad designe supervisores por cada ruta, permanentemente vino monitoreando esta acción, tal como se evidencia en el Memorando Nª 523-2012-GM-MPM del 20-11-2012, con el que autorizó a la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, adopte las acciones pertinentes, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asumió la empresa M.P. Construcciones y Servicios SRL, con el objeto de garantizar la efectiva prestación del servicio, exhortándole que estas acciones deben hacerse de manera sustentada y documentada a efectos de permitirnos aplicar las penalidades que correspondan, en caso se incumplan las obligaciones contractuales. Otra acción realizada fue la emisión del Memorando Nº 549-2012-GM-MPM del 06-12-2012, con el que se dispuso que la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, debe implementar acciones de supervisión y vigilancia a efectos de que la empresa prestadora del servicio, cumpla a cabalidad con las obligaciones contractuales a efectos de que se refleje ante la ciudadanía la prestación de un servicio de limpieza pública de calidad. De no cumplirse aquello, deberá aplicar las penalidades correspondientes, cumpliendo estrictamente el procedimiento de aplicación de sanciones de las bases, entre otros; Que, con respecto a que se efectuó una menor ejecución por S/. 508,524 que no fué devengado el pago del mes de diciembre 2012, por dicho concepto, debo expresar lo siguiente: Primero debe entenderse que el DEVENGADO es el reconocimiento de la deuda y se produce después de la conformidad de la prestación recibida; Entonces, como la prestación del mes de diciembre 2012, recién concluía el último día, es decir 3112-2012, y además, después de ello el responsable de dar la conformidad tenía un plazo de 10 días contados a partir de la presentación de la documentación por parte del contratista, para dar su conformidad; era materialmente imposible que el devengado se realice al 31-12-2012. Es por ello que esta acción recién se ejecuta el día 14-012013, mediante los siguientes documentos: Informe Nº 001-2013-PAB-SGS-GSSA-MPM, Oficio Nº 005-2013SGS/GSSA-MPM; Oficio Nº 024-2013-GSSA-MPM y proveído de la Gerencia Municipal Nº 286-2013-GM-MPM del 15-01-2013; Que, finalmente manifiesta que en cuanto sus aclaraciones y/o comentarios a los hallazgos de Auditoría de este caso los remitió oportunamente mediante Carta Nº 002-2013-MANT del 07-06-2013, pero que lamentablemente no fueron entregados a la sociedad de Auditoría MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS SC, para que los evalúe, que, lo expresado en el párrafo anterior, puede evidenciarse en la Hoja de Trámite Nº 013556 DE 07-06-2012, con el que mi Carta Nº 002-2013MANT fue derivada a Secretaría General, y éste en vez de remitirlo a la sociedad de auditora; Que, con todo lo expresado se puede concluir que la ejecución del presupuesto estuvo adecuadamente sustentado de conformidad con las bases y el contrato, y el devengado se realizó en la fecha que corresponde, por tanto no existe evidencia alguna de omisiones o faltas

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