Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Viernes 7 de agosto de 2015 /

El Peruano

artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 000025 del 25 de junio de 2012, por ciento ochenta (180) días calendarios por cuanto, se requirió las acciones legales a determinarse por la Gerencia a su cargo respecto al conflicto competencial en materia de transportes, correspondiendo a la Procuraduría Pública Regional de conformidad con el artículo 22º de la Ley Nº 27181 interponga la demanda de conflicto de competencia; Que, con la Ordenanza Regional Nº 000004 publicada en el diario "El Peruano" el 16 de abril de 2014, se suspendió la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012 publicada el 14 de mayo de 2012 por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, computados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano". Que, con Informe Nº 123-2015-GRC-GRTC/JALZ del 13 de julio de 2015, se advierte que, el plazo de suspensión de la Ordenanza Regional Nº 000012 por ciento ochenta (180) días dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 000018 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2015, vence el 20 de julio de 2015; siendo ello así, a fin de evitar una inseguridad jurídica al respecto, resulta indispensable se vuelva a suspender la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012, al no haber resuelto el Tribunal Constitucional la demanda de Conflicto de Competencia a la fecha; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el artículo 15º inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional de: "Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; y el artículo 37º inciso a) señala que el Consejo Regional dicta las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado, por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE POR 180 DÍAS CALENDARIOS LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000012 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 14 DE MAYO DE 2012 Artículo Primero.- SUSPENDER la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012 publicada el 14 de mayo de 2012, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, computados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao. www. regioncalllao.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1270648-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del Consejo Regional del 23 de julio del 2015; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el inciso a) del Artículo 15º "Atribuciones del Consejo Regional", de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso a) y el numeral 1), del inciso b): "Funciones Generales", del Artículo 45º "Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales", de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo 4º, de la Ley 27902, preceptúa que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; y las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, La Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, precisando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulación de los servicios de su competencia; Que, el artículo 49º, de la acotada Ley señala: son funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud, entre otras: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud; n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad; o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria; Que, el numeral XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado Promueve la investigación científica, tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, la investigación en salud es la producción de conocimiento, y tiene por objeto el estudio de las condiciones de salud (en el nivel biológico, psicológico y social) de un individuo o población, y de las respuestas de la sociedad para mejorarlas por ende, es el medio fundamental que contribuye a la prevención y tratamiento de los problemas sanitarios, a una mayor comprensión de los determinantes socioeconómicos, y al fortalecimiento del diseño e implementación de programas eficaces y eficientes; Que mediante la Ordenanza Regional Nº 009 de fecha 24 de Agosto de 2009, en el Artículo 1º establece: Dispóngase que el Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Salud, es la máxima Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao; Que, con Ordenanza Regional Nº 000024 de fecha 25 de Junio de 2012, en su Artículo 1º establece: modificar la Ordenanza Regional Nº 000020 del 22 de Mayo de 2012, debiendo precisarse, que, a partir de su vigencia toda mención hecha a la Gerencia Regional de Salud, debe entenderse referida a la Dirección Regional de Salud, quien asume funciones como órgano desconcentrado, incluyéndose la precisión señalada, quedando subsistente en lo demás que contiene; Que, la Dirección Regional de Salud del Callao a través de la Unidad de Investigación de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, promueve

Aprueban las Prioridades Regionales de Investigación para la Salud de la Región Callao 2015-2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 000010 Callao, 23 de julio del 2015. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

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