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558839 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2015 El Peruano / debe motivar la presentación de la IFA dentro del plazo legal (hasta el último día hábil del mes de junio de cada año), no debiendo considerarse el reconocimiento de un plazo de presentación extemporánea como una fl exibilización o vulneración al plazo establecido en la ley vigente; igualmente, debe considerarse que la mayoría de partidos políticos cumplen con la presentación de su IFA dentro del plazo de ley. Es decir, este plazo otorgado por la norma para presentar sus informes contables les resulta sufi ciente; resulta de vital importancia en aras de la transparencia de la información, que los partidos presenten su IFA de manera oportuna, pues es el único medio del cual dispone la GSFP para dar inicio a su trabajo de análisis, sistematización y cotejo de los datos proporcionados por la contabilidad y los estados fi nancieros de los partidos y en base a ello determinar si éstos se ajustan a lo que la Ley N° 28094 prescribe; por lo que, la determinación de este plazo de treinta (30) días hábiles representa también una disminución de plazo que tiene la gerencia mencionada para realizar su labor de verifi cación de los fondos de las organizaciones políticas; Que, luego de haberse determinado el período integral que constituye el plazo de presentación extemporánea, se debe tener en cuenta la necesidad de establecer determinados rangos, lo cual se sustenta en lo siguiente: • El objetivo es determinar la gradualidad en la aplicación de sanciones que impliquen porcentajes de pérdida del fi nanciamiento público directo (FPD) que sean razonables y proporcionales de acuerdo a la comisión de la infracción por parte de las organizaciones políticas que omiten o presentan extemporáneamente sus informes fi nancieros anuales en los plazos legalmente establecidos. • Las normas sancionadoras suelen califi car que un determinado ilícito sea pasible de una sanción determinada, pero delimita sus posibles alcances estableciendo rangos mínimos y máximos para cada tipo de infracción, por ello, para individualizar la sanción se tiene en cuenta como rangos los siguientes: leves, graves y muy graves. • Criterios: Tipo de infracción o falta (leve, grave o muy grave), los tramos de aplicación (intervalos subdivisibles), número de días de presentación extemporánea (cuantifi cación de los días correlativos a la pérdida de un porcentaje del fi nanciamiento público), porcentaje de pérdida del fi nanciamiento público directo (son proporciones que se descuentan progresivamente en relación directa al tipo de infracción y el número de días de presentación extemporánea). Que, habiéndose determinado los rangos antes mencionados, de acuerdo al principio de razonabilidad, para considerar una falta o infracción como leve se ha tomado en cuenta los días extemporáneos en los que se interpone, así como el criterio de continuidad en la comisión de la infracción, el mismo que deberá de entenderse como la continuidad en el tiempo en la omisión de presentación del informe por parte del partido político; mientras que para la consideración de una falta o infracción como grave se ha tomado en cuenta la gravedad del daño causado al interés público, el que puede entenderse como el interés de todos y en la medida que no presenta el Informe Financiero Anual este perjudica la transparencia en la fi scalización de actividades por parte de los partidos políticos. Finalmente para la confi guración de una falta o infracción como muy grave, será sufi ciente con que la presentación del IFA se haya realizado fuera de los treinta (30) días adicionales al plazo máximo para la presentación del mismo; Que, de acuerdo a los criterios antes expuestos, es pertinente aprobar la Tabla de Graduación que a continuación se detalla: TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL Tipo de sanción Tramos de aplicación Número de días hábiles de presentación extemporánea Porcentaje de pérdida del fi nanciamiento público directo Leve Tramo 1 1 a 5 días 20% Tramo 2 6 a 10 días 40% Grave Tramo 1 11 a 20 días 60% Tramo 2 21 a 30 días 80% Muy Grave Más de 30 días 100% Que, la actividad estatal, regida por el Principio de Legalidad, admite la existencia de los actos reglados y los actos no reglados o discrecionales, estos últimos que posibilitan el ejercicio de la discrecionalidad normativa, consistente en el arbitrio para ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; de tal modo que, el ente administrativo pueda especifi car los detalles y demás aspectos complementarios de una Ley. Así, la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, faculta a los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano, para dictar normas reglamentarias del mencionado Cuerpo Legal, en las materias de su competencia; por cuya razón previamente a determinar la sanción a ser impuesta a las organizaciones políticas infractoras, es imprescindible aprobar la modifi cación del artículo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2015-J/ONPE, a efecto de incorporar los criterios de graduación para la imposición de la sanción por incumplimiento en la presentación de la Información Financiera Anual, dentro del plazo previsto en el literal a) del artículo 36º de la Ley N° 28094, conforme a la propuesta de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 79° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060- 2005-J/ONPE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 79.- Sanción por incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual y por su presentación extemporánea De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 36 de la Ley, los partidos políticos y alianzas electorales pierden el derecho al fi nanciamiento público directo: a) Cuando no cumplan con presentar la información fi nanciera anual, relativa a la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos anuales, en el plazo previsto en el artículo 34 de la Ley y en el artículo 67 del Reglamento, y b) Cuando presenten dicha información fi nanciera anual en forma extemporánea (o fuera del plazo de ley), en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo legal para su presentación. Para la aplicación de la sanción por presentación extemporánea (o fuera del plazo de ley) de la información fi nanciera anual, se tendrá en cuenta la siguiente graduación: TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL Tipo de sanción Tramos de aplicación Número de días hábiles de presentación extemporánea Porcentaje de pérdida del fi nanciamiento público directo Leve Tramo 1 1 a 5 días 20% Tramo 2 6 a 10 días 40% Grave Tramo 1 11 a 20 días 60% Tramo 2 21 a 30 días 80% Muy Grave Más de 30 días 100%