Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; la biodiversidad entendida como la diversidad biológica de nuestro productos nativos de nuestra zona, Con Ordenanza Regional Nº 191-2013--G.R. AMAZONAS /CR-SO, de fecha 18 de Octubre del 2013, establece en su artículo segundo: "Declarar de Interés y prioridad regional los proyectos de inversión en las cadenas productivas de: 1) Lácteos, 2) Animales Menores, 3) Acuícola, 4) Banano. 5) Cacao; con la finalidad de permitir consolidar de promoción y desarrollo mediante la formulación de proyectos en el sector agrícola en la Región Amazonas. Que, el Decreto Legislativo Nº 1075 que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en su artículo 2 señala: (...)podrán acceder a los beneficios del presente decreto legislativo, todas las personas naturales y jurídicas u otras de derecho público o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de lucro, estén domiciliadas en el país o en el extranjero. El Presente Decreto se aplica a todos los sectores de la actividad económica, asimismo en su artículo 3º señala como elementos constituidos de la propiedad industrial a) (...) i) Las denominaciones de Origen (....). Que, la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Régimen Común sobre la Propiedad Industrial establece en su artículo 201 que: "Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado (...) utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores, naturales y humanos: "Asimismo, en su artículo 203º señala: "La declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés(...). Las autoridades estatales departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones". La denominación de origen es una marca que se emplea para distinguir ciertos productos tradicionales y originarios que siempre se han producido en una zona geográfica, y que sirve para protegerlos de productores de otras zonas que pueden aprovechar el nombre que han creado los originales a base de años de experiencia. En ese sentido la denominación de origen conlleva a una doble conexión, además de indicar un origen o procedencia geográfica, denota ciertas características derivadas, esencialmente del medio geográfico en que se elabora, considerando factores naturales, climáticos y humanos. En la región Amazonas forma parte del gran Centro de Diversidad Genética de la especie Theobroma cacao L., conocida como "Cacaotero", que sirve de fuente principal para la preparación de chocolate, a través de los granos de sus frutos que se forman como consecuencia de la acción de varios factores naturales y humanos. En la región Amazonas, el 70% corresponden a la variedad tradicional llamada "común" o "criollo" originarias de la zona (3,170.4 tm y 4,529.02 ha), el 25 % son plantaciones clonales de CCN-51 introducidas desde el Ecuador y el 5% restante, corresponde a variedades mejoradas cuyos reportes señalan buenos rendimientos y tolerancia a la "moniliasis", como es el caso de clones: ICS-95, ICS-1, ICS ­ 6, IMC - 67, y el TSH-565. Entonces el 75% de la producción de cacao de Amazonas, se destaca por mantener características bromatológicas y organolépticas, propias de cacao fino de aroma. EL sabor característico del Cacao Fino de Aroma, se distingue por aromas y sabores frutales, florales, de nueces y de malta, que lo diferencia de los demás cacaos en el mundo. El Cacao Fino de Aroma es una clasificación de la Organización Internacional del Cacao (ICCO) que describe un cacao de exquisito aroma y sabor. Este tipo de cacao representa alrededor del 8% de la producción de cacao en el mundo. En Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú se produce el 76% del Cacao Fino de Aroma del mundo. El Cacao de Amazonas Perú con Denominación de Origen destaca por su intenso sabor producto de las horas de sol que acumula durante el año las plantaciones de

cacao, sus suelos alcalinos, con un nivel de salinización óptimo para el cultivo y del tipo de textura franco arcilloso, regado con aguas de pH alcalinos, de buena conductividad eléctrica. Además, todas las plantaciones se producen en sombra con especies nativas de la zona, se cosechan sólo mazorcas maduras y los granos resultan de mantener una mezcla de granos provenientes de cacaos nativos principalmente amarillos y rojos con un pequeño porcentaje de cacao porcelana. Esta combinación propia de la zona de producción permite que durante el procesamiento del grano se logre que fermente y seque un grano con las características particulares de sabor. Que, con Informe Técnico de la Cadena Productiva del Cacao en la Región Amazonas, suscrita por el Ing. César Aguirre Camacho-Coordinador del Proyecto FIP­Bagua, señala en sus conclusiones que: "La denominación de origen alude a las procedencias territoriales, como es el caso del Cacao Amazonas Perú, que procede del valle de la Cuenca del río Marañón. El Estado mismo mediante la autoridad competente puede declarar que una región o un lugar geográfico del país puedan ser usados para designar un producto que es originario teniendo en cuenta las cualidades del producto, lo cual permitirá que las principales organizaciones de productores de cacao, como son APROCAM, CEPROAA y la Cooperativa La Palma, promoverán y difundirán el cacao de Amazonas Perú a nivel internacional. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2015-G.R. AMAZONAS/CR, de fecha 23 días de mes de marzo, se aprueba por unanimidad en todo su extremo el Dictamen Nº 001-2015 G.R. AMAZONAS/ CODDEPIPPyCTI-CR, de fecha 17 de marzo de 2015, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnicas Internacionales, que proponen Declarar de interés para la región la declaratoria del cacao de Amazonas Perú como una denominación de origen. Tendrá como finalidad que se identifique la procedencia y su particularidad .El producto Cacao de Amazonas con Denominación de Origen logrará mantener la calidad del producto y permitirá el posicionamiento en los mercados externos. Que según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º concordante con el Inc. a) del Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902, el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 de fecha 19 de marzo de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional la Obtención de la Denominación de Origen del "CACAO AMAZONAS PERU", con la finalidad de identificar su procedencia, genuinidad, y particularidad". Artículo Segundo.- DISPONER, que el Órgano del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, encargue a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las Coordinaciones necesarias con las Organizaciones involucradas, ONG AVSI, para facilitar el trámite correspondiente de Inscripción del Expediente Técnico, entre otros aspectos que se requiera para la obtención de la Denominación de Origen del "Cacao de Amazonas Perú"; y se proceda al registro de la misma ante la Oficina del Registro Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, logrando así su Inscripción. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Amazonas que faculte la gestión correspondiente para que los técnicos aporten información a los consultores para que se logre fortalecer la documentación que sirva para sustentar apropiadamente el Expediente Técnico de la Declaratoria de la Denominación de Origen del "CACAO AMAZONAS PERU",".

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