Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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En Chachapoyas, a los 17 días del mes de abril del año 2015. DIÓGENES CELIS JIMENEZ Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 días del mes de mayo del 2015 GIMMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1270354-1

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales y ROF de la Dirección Regional de Salud Amazonas, Hospitales y diversas Redes de Salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 370 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192º con respecto a los fines y atribuciones de los Gobiernos Regionales, se establece que estos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y Locales de desarrollo. Por ende son competentes para: 5) "Promover el desarrollo socioeconómicos regional y ejecutar los planes y programas correspondientes", Inc. 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional".

Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº30281-Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2015-autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº1153 de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. Que, el Ministerio de Salud ­ MINSA con fecha 29 de Enero del 2015 emitió la Resolución Ministerial Nº046-2015/MINSA, en la cual precisa la PEA estimada correspondiente a los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales beneficiados con el nombramiento autorizado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014. La indicada Resolución Ministerial defiere de lo establecido inicialmente en la Resolución Ministerial Nº915-2014-MINSA, del 20 de Noviembre del 2014. Que, siendo necesario adecuar los cargos de los CAP-P de las unidades ejecutoras de salud del Gobierno Regional de Amazonas, a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº046-2015-MINSA; han presentado sus respectivos proyectos modificando CAP-P, de tal manera de contar con los cargos necesarios para nombrar a los trabajadores beneficios en cada unidad ejecutora de salud. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº1522014-SERVIR /PE, de fecha 8 de agosto del 2014, se aprueba la Directiva Nº001-2014-SERVIR/GPGSC, " Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades"; y con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR-PE, de fecha 05 de noviembre del 2014, se resuelve adicionar el numeral 4 de la Directiva Nº 001-2014-, se resuelve adicionar el numeral 4 de la Directiva Nº001-2014SERVIR/GPGSC. Que, el acápite 4.7 del numeral 4 de la precitada Directiva, prescribe que "Aquellas Entidades Exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico u otra norma nacional con rango de Ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional (...); asimismo, en su literal 5.5.2 del numeral 5 señala que la aprobación del CAP-Provisional de las Entidades del Gobierno Regional se realiza mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Ley Nº 30324, Ley que Establece Medidas Presupuestarias para el Año Fiscal 2015, en su artículo 6º autoriza a los Gobiernos Regionales a Culminar el Proceso de Nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud dispuesto en el literal g) del numeral 18.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014. Con circular Nº 088-2015-OGGRH/MINSA., de fecha 08 de junio del 2015, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, considera subsanar la observación de remitir el CAP-Provisional aprobado mediante Ordenanza Regional de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el Anexo 1 del precitado Circular. Que, la Dirección Regional de Salud a tramitado a través de la Gerencia General el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, CP-P de la Red de Salud de Chachapoyas, ROF y CAP ­P de Red de Salud de Bagua, CAP ­P de la Red de Salud de Utcubamba y CAP-P de la Red de Salud de Condorcanqui y los CAP-P de los Hospitales : CAP-P del Hospital Regional Virgen de Fátima, CAP-P del Hospital Gustavo Lanatta Luján de Bagua, CAP-P Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, CAP-P del Hospital Santa María de Nieva y CAP-P del Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, están debidamente configurados, conforme lo corroboran los Informes Técnicos favorable de acuerdo a la normatividad vigente expedido por los órganos competentes de cada dependencia de Salud. Que, con Oficio Nº162-2015-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 11 de junio del 2015, suscrito por el Gobernador Regional de Amazonas Sr. Gilmer W. Horna Corrales, dirigida al Presidente del Consejo Regional de Amazonas Abog. Diógenes, CELIS JIMENEZ, mediante el cual remite CAP provisional de la Dirección Regional de Salud

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