Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de agosto de 2015 /

El Peruano

servicio, toda vez que las observaciones y ocurrencias, son deficiencias que perjudican, generan contaminación ambiental y malestar en la población beneficiaria del servicio de recojo, traslado y disposición final de los residuos sólidos en la Ciudad de Iquitos; Que, con Oficio Nº 888-2013-GPO-MPM de fecha 03 de octubre de 2013, la Gerencia de Planeamiento y Organización, con la finalidad de implementar la Recomendación de la Auditoría Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestaria practicada a la Municipalidad Provincial de Maynas, Ejercicio Económico 2012, reitera con carácter de urgente, los informes de los supervisores por el servicio y ruta, información que sirvió de sustento para la conformidad del servicio, y, exhorta nuevamente a la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental en lo sucesivo de no contar con los informes de conformidad del servicio de los supervisores aprobados por su Gerencia, y demás requisitos contemplados en las Cláusulas del Contrato de Servicios Nº 029-2011MPM, no se procederá con la emisión de la certificación presupuestal, requisito previo al pago por el servicio realizado; Que, mediante Oficio Nº 294-2013-SGS/GSSAMPM, de fecha 10 de octubre de 2013, con la finalidad de proseguir con el trámite para el pago de los servicios por el mes de setiembre de 2013, la Subgerencia de Saneamiento, remite a la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, la conformidad del Servicio de recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos de la Ciudad de Iquitos y mantenimiento del Relleno Sanitario del mes de Setiembre/2013, que ejecuta la Empresa M.P. Construcciones y Servicios S.R.L.Suscribiéndose posteriormente el Acta de Conformidad del Servicio por la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, con Oficio N° 859-2014-GPO-MPM., Oficio Nº 1281-2013-GSSA-MPM de fecha 11 de octubre de 2013, la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental remite a la Gerencia Municipal, la conformidad del servicio prestado por la Empresa MP. Construcciones y Servicios S.R.L. y solicita autorización para la cancelación del Servicio, brindado por la Empresa MP. Construcciones y Servicios, por el mes de setiembre de 2013; Habiéndose suscrito el Acta de Conformidad del Servicio por la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental; Que, a lo actuado se adiciona que a partir del Ejercicio 2013, se viene cumpliendo con el informe de conformidad del servicio de recolección,traslado y disposición final de los resíduos sólidos tal como muestra el Oficio Nº 232-2014-SGS-GSSA-MPM, de fecha 03 de setiembre de 2014, a través del cual la Subgerencia de Saneamiento informa a la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, la conformidad del servicio con la finalidad de proseguir con el trámite para el pago del mes de agosto de 2014, que ejecuta actualmente la Empresa BRUNNER CONSULTORES & SERVICIOS S.A.C.- Con Oficio Nº 901-2014-GSSA-MPM de fecha 03 de setiembre de 2014, la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental remite a la Gerencia Municipal, la conformidad del servicio prestado por la Empresa BRUNNER CONSULTORES & SERVICIOS S.A.C. de acuerdo al Contrato de Bienes y Servicios Nº 0013-2014-MPM "Contratación de Servicio de recolección, Traslado y Disposición Final de los Residuos Sólidos de la Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas", y, solicita autorización para la cancelación de la factura por el Servicio brindado por el mes de agosto de 2014 y asimismo, informa el descuento por penalidad por incumplimiento de las cláusulas contractuales, que asciende a la suma de S/. 10,260.00; Que, en lo que respecta al cumplimiento con devengar las obligaciones contraídas en cada ejercicio fiscal, con la finalidad que la ejecución presupuestaria refleje los montos razonables en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos"; Que, en la etapa de ejecución del compromiso; Esta Gerencia a través del Area de Presupuesto, ha certificado en su totalidad el monto aprobado en el PIA, al inicio del ejercicio, a fin de asegurar el pago oportuno por este servicio, ligada directamente a la comunidad; Concluyendo que el Area competente (Subgerencia de Contabilidad y Tesorería), no ha devengado el compromiso, para el pago del mes de diciembre/2012, por cuanto, la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental no ha concluido con el expediente y no inició su trámite administrativo al culminar el mes de diciembre/2012; es decir lo realizó en los primeros días del mes posterior. (Enero/2013).- El cual

demuestra que el devengar no es competencia de esa Gerencia VER ANEXO Nº 02 contiene folios del 01 al 12; Que, con Oficio N° 859-2014-GPO-MPM, por las acciones realizadas por esta Gerencia y los documentos sustentatorios y probatorios que se adjuntan, considero que la Observación 01 del Informe "Examen Especial de la Información Presupuestaria del Año Fiscal 2012", debería estar implementada; Que, asimismo con respecto al ex funcionario CARLOS VILLEGAS TALLEDO, no fue ubicado en su domicilio real, por lo que se efectuó la publicación en el Diario de mayor circulación "LA REGIÓN", la Resolución de Alcaldía N° 509-2014-A-MPM, de fecha 09 de Octubre de 2014, notificando la apertura de proceso administrativo Disciplinario y el plazo para efectuar su descargo de acuerdo a ley, no presentado descargo alguno sobre los hechos suscitados en la Observación N° 01, del acotado Informe "EXAMEN ESPECIAL DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL 2012"; Que, por lo tanto esta Comisión considera que los procesados MANUEL ANDRÉS NORIEGA TELLO, Ex Gerente Municipal y CARLOS ÁNGEL PEZO VÁSQUEZ, Gerente de Planeamiento y Organización relacionados a la Observación 01 del Informe "EXAMEN ESPECIAL DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL 2012", la Comisión Especial, considerando los hechos glosados en el mismo, han determinado Absolver de la responsabilidad Administrativa Disciplinaria, a los indicados procesados, por cuanto los hechos materia del proceso se encuentra señalado en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Maynas, aprobada por Ordenanza Municipal N 015-2003-MPM, como instrumento normativo, precisa la naturaleza jurídica, jurisdicción, funciones específicas y las disposiciones complementarias, si consideramos que los procesados tal como se evidencia en sus descargos han emitido una serie de disposiciones, relacionados directamente a estos hechos, informando al Jefe de Control Institucional- OCI, para que previa evaluación se sirvan tomar las medidas correctivas propuestas a fin, de ejecutar los objetivos institucionales; Por lo tanto desvirtúan la acotada observación 01, del Informe, Examen Especial de la Información Presupuestaria del año fiscal 2012, situación que amerita ser ABSUELTOS y Archivado lo actuado en la parte pertinente. Que, esta Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, con respecto al procesado CARLOS VILLEGAS TALLEDO, Ex Gerente de Administración, no presentó descargo alguno con relación a la Observación 01 del acotado Informe, por lo que la Comisión Especial, considerando los hechos suscitados en el mismo, ha determinado NO ABSOLVER de responsabilidad Administrativa, por cuanto el hecho materia del proceso se encuentra directamente vinculado a la Gerencia de Administración, como ente técnico responsable y cuya función se encuentra claramente definida en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Entidad, en consecuencia le correspondió verificar que todo el Registro Contable, se haga en cumplimiento a las Normas que existen para el proceso; Por lo tanto no desvirtúa la acotada observación, situación que amerita sea sancionado administrativamente, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los Incisos a), b) y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 y los Artículos 126°, 127° y 129° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, habiendo incurrido en faltas de carácter Disciplinarias, contempladas en los Incisos a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, y en aplicación del Artículo 153° el cual prescribe que "Los funcionarios o servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las Normas Legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir".- Asimismo el Artículo 170° dice que, "La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación.Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse"; por otro lado el reglamento de la Ley N° 27815 "Ley del código de ética de la función Pública " modificado por la ley 28496 y aprobado por

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