Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- CONFORMAR, el Consejo Regulador del Cacao Amazonas Perú, cuya finalidad será evitar el fraude o adulteración de la calidad a través de un proceso de control y supervisión permanente; asimismo impulsará la tecnificación de los procesos de producción, selección, emvazado y comercialización, el cual contara con los siguientes órganos en su estructura: a) Asamblea General de Asociados. b) Consejo Directivo. c) Comité de Vigilancia d) Comité de Región, Provincia y Distritales. Las funciones, atribuciones y competencias que tendrán cada órgano se encuentran reguladas en los estatutos de la Asociación autorizada por la Dirección de Signos Distintos para funcionar como Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Cacao Amazonas Perú y de ser el caso en las circulares que emita el Consejo Regulador. Artículo Quinto.- El Consejo Regulador del Cacao Amazonas Perú, es el encargado de supervisar el proceso de producción del grano de cacao con las características que distinguen al producto producido según los estándares definidos en la Denominación de Origen, para ello contará con las secretarias técnicas de producción y calidad, las cuales tendrán a cargo la ejecución de sus acuerdos y estudios necesarios que se puedan requerir de ser el caso. El Consejo Regulador deberá hacer cumplir: "EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL CACAO DE AMAZONAS PERÚ". Artículo Sexto.-EL CONSEJO REGULADOR DEL CACAO DE AMAZONAS-PERÚ, Estará conformada por las principales organizaciones de productores de cacao, Representantes de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Región Amazonas, Dirección Regional de Agricultura, Dirección de Comercio Exterior y Turismo, Dirección de Producción, Representantes de las Municipalidades Provinciales y distritales productoras de cacao. ORGANIGRAMA DEL CONSEJO REGULADOR CONSEJO DIRECTIVO 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Tesorero 4. Secretaría 5. Fiscal 6. Vocal 1 7. Vocal 2 COMITÉ DE VIGILANCIA 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario 4. Comisionado 1 5. Director General 6. Secretaria de Calidad 7. Secretaría de la Producción 8. Secretaría de Prensa y Comunicación 9. Secretaría Administrativa COMITÉ DE REGIÓN, PROVINCIA Y DISTRITO 1. Representante de Gobierno Regional 2. Representante Municipal de Bagua 3. Representante Municipal de Utcubamba Artículo Séptimo.- FUNCIONES DEL CONSEJO REGULADOR DEL CACAO DE AMAZONAS PERÚ. A) Orientar, vigilar, controlar la producción y comercialización de los productores que hayan solicitado utilizar la Denominación de Origen Cacao de Amazonas, verificando el cumplimiento del Reglamento de la denominación de origen, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional. B) Velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Cacao de Amazonas, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda.

C) Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Denominación de Origen Cacao de Amazonas. D) Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le sean delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. E) Llevar un padrón de beneficiarios de la Denominación de Origen Cacao de Amazonas. F) Llevar un control de la producción anual del Cacao de Amazonas. G) Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la Denominación de Origen Cacao de Amazonas. H) Garantizar el origen y la calidad de los granos producidos amparados por la Denominación de Origen Cacao de Amazonas, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes. I) Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo. J) Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra. Artículo Octavo.- PRESIDENCIA: A) La presidencia asume la titularidad del Consejo Regulador del Cacao de Amazonas Perú, la cual es elegida entre los miembros y tiene carácter rotatorio cada año. B) La presidencia estará a cargo por representantes del consejo regulador relacionados al proceso productivo. C) El consejo Regulador, será convocado y presidido en la primera sesión por el Presidente del Consejo Directivo elegido. Artículo Noveno.- Elaborar dentro de los 60 días calendarios el Reglamento Interno de la "Denominación de Origen del Cacao Amazonas Perú" TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO II Del producto objeto de la Denominación de Origen Cacao de Amazonas TÍTULO III Autorizaciones de uso TÍTULO IV Del Consejo Regulador Capítulo 1 Misión, Funciones y Competencia Capítulo 2 De los Registros Capítulo 3 De las acciones de verificación y control Capítulo 4 Defensa y promoción Capítulo 5 De las acciones por faltas al presente Reglamento y sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ANEXOS A. Referencias normativas B. Figuras C. Normas aplicables a la Denominación de Origen Cacao de Amazonas Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional de Amazonas la responsabilidad en la coordinación, implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

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