Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
RESUELVE

558837

la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) convocó a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020, para el 12 de abril de 2015. Con la Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2014, la ONPE convocó a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015. Realizada esta elección, la ONPE convocó a asamblea de delegados/candidatos para el 17 de junio de 2015, mediante Resolución Jefatural N° 000176-2015-J/ONPE, de fecha 5 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de junio de 2015. Definición de la circunscripción administrativoelectoral y del Jurado Electoral Especial Con la Resolución N° 3736-2014-JNE, de fecha 15 de diciembre de 2014, se definió una única circunscripción administrativo-electoral en todo el territorio nacional, que se constituyó en distrito electoral único para los procesos de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la cual, el Jurado Electoral Especial de Lima, con sede en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, tuvo competencia para impartir justicia en primera instancia en materia electoral. CONSIDERANDOS

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDOS los procesos de elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020, y de elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, convocados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante las Resoluciones Jefaturales N° 256-2014-J/ONPE y N° 286-2014-J/ONPE, respectivamente. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

1. Luego de realizada la elección del 12 de abril de 2015 por parte de los agremiados de los Colegios de Abogados del país y obtenidos los resultados correspondientes, este colegiado emitió la Resolución N° 0110-2015-JNE, de fecha 23 de abril de 2015, mediante la cual proclamó a los electos, tal como se indica a continuación: CANDIDATO ELECTO GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS RUTH EMPERATRIZ MONGE GUILLERGUA CONDICIÓN TITULAR SUPLENTE

TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1271034-1

2. De igual manera, llevadas a cabo las dos etapas correspondientes a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, es decir, la elección de delegados/ candidatos por parte de los agremiados de los Colegios Profesionales, el 17 de mayo de 2015, y la asamblea de delegados/candidatos, el 5 de junio de 2015, este órgano colegiado cumplió con proclamar a los electos, mediante la Resolución N° 0198-2015-JNE del 22 de julio de 2015, conforme al siguiente cuadro: CANDIDATO ELECTO JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE ALFREDO QUISPE PARIONA HEBERT MARCELO CUBAS VÍCTOR ERNESTO DELGADO MONTOYA CONDICIÓN TITULAR TITULAR PRIMER SUPLENTE SEGUNDO SUPLENTE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican el artículo 79° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por R.J. N° 060-2005J/ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000228-2015-J/ONPE Lima, 4 de agosto de 2015 VISTOS: los Memorandos N° 000484-2015-GSFP/ ONPE, N° 000595-2015-GSFP/ONPE y N° 000599-2015GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000330-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la

3. Previa verificación de que toda impugnación haya sido resuelta, respecto de cada una de estas elecciones, este organismo electoral entregó a los electos las credenciales que los acreditan ante el Consejo Nacional de la Magistratura como consejeros electos para el periodo 2015-2020, en la condición de titulares y suplentes. 4. En consecuencia, recibido el informe final de la magistrada Alicia Margarita Gómez Carbajal que presidió el Jurado Electoral Especial de Lima, órgano temporal que se ha desactivado al culminar sus funciones en los procesos electorales para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el artículo 334 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde declarar la conclusión de dichos procesos electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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