Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
Viáticos Pasajes aéreos importe US$ 370.00 US$ 564.00 días 2 X X Pers 3 3 . = =

559039
Total US$ 2,220.00 1,692.00 -------------3,912.00

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 621-2015-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 16 de julio de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 12 al 14 de agosto de 2015, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, de los Coroneles de la Policía Nacional del Perú Héctor David Bernal Alva y Luis Alberto Pinto Cheng; y, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Richard Genrri León Díaz, para que participen en la reunión mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, con Memorándum Múltiple Nº 319-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 18 de julio de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorizó el viaje mencionado en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa correspondiente y señalando que irrogará gastos al Estado; Que, las experiencias e información a adquirirse como resultado de la asistencia del mencionado personal policial en la reunión indicada, redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional y del país; debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de viáticos y pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto), serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, de los Coroneles de la Policía Nacional del Perú Héctor David Bernal Alva y Luis Alberto Pinto Cheng; y, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Richard Genrri León Díaz, del 12 al 14 de agosto de 2015, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1273241-10

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que oficializa el uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género
DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprometen a los Estados Partes a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de sus derechos civiles y políticos, asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza el ejercicio de estos derechos, sin discriminación alguna; Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirma el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ­ Convención de Belém do Pará, el Estado Peruano vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer; Que, en este contexto, se aprobó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que establece que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho,

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