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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (13/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

559152 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano normas pertinentes de la materia y de todas aquellas que emita el Ministerio de Salud para tal efecto, así como las complementarias y conexas. Tercera.- Reglamento de Reclamos y Quejas A propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud, se aprobará el Reglamento de Quejas y Reclamos que contendrá el procedimiento para la atención de las Quejas y Reclamos de las personas usuarias de los servicios de Salud en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles. ANEXO DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Derecho al Acceso a los Servicios de Salud Derecho al Acceso a la Información Derecho a la Atención y Recuperación de la Salud Derecho al Consentimiento Informado Protección de Derechos 1. A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno. 1. A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria. 1. A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente 1. Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos: 1. A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida. 2. A la libre elección del médico o IPRESS. 2. A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos. 2. A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia. 2. A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS. 3. A recibir atención con libertad de juicio clínico 3. A recibir información necesaria y sufi ciente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención 3. A recibir tratamientos c i e n t í f i c a m e n t e comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fi nes docentes 3. A tener acceso a su historia clínica y epicrisis. 4. A una segunda opinión médica 4. A recibir información necesaria y sufi ciente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justifi cación del representante de la IPRESS. 4. A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS c. Antes de ser incluido en un estudio de investigación científi ca 4. Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica 5. Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios. 5. A recibir de la IPRESS información necesaria y sufi ciente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención 5. A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante d. Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación 6. A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento. 6. Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad e. Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública. 7. A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante. f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos 8. A negarse a recibir o continuar un tratamiento. 9. Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios. NOTA: En caso que sus derechos sean vulnerados puede acudir a SUSALUD para orientación y apoyo, así como para presentar su Queja. 1273843-3 Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2015/MINSA Lima, 11 de agosto del 2015 Visto, el expediente Nº 15-073989-001, que contiene el Memorándum Nº 291-2015-DVM-SP/MINSA, emitido por el Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1019-2014/ MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, y mediante Resolución Ministerial Nº 1030-2014/MINSA se aprobó la modifi cación del citado instrumento de gestión, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II del Despacho Viceministerial se encuentra califi cado como de confi anza; Que, con el documento de visto, el Viceministro de Salud Pública solicita designar a la médico cirujano Nancy Adriana Zerpa Tawara, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial; Que, a través del Informe N° 579-2015-EIE- OGGRH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 1487-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable señalando que es procedente designar