Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

normas pertinentes de la materia y de todas aquellas que emita el Ministerio de Salud para tal efecto, así como las complementarias y conexas. Tercera.- Reglamento de Reclamos y Quejas A propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud, se aprobará el Reglamento de Quejas y Reclamos que contendrá el procedimiento para la atención de las Quejas y Reclamos de las personas usuarias de los servicios de Salud en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles.
ANEXO DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Derecho al Acceso a los Servicios de Salud 1. Derecho al Acceso a la Información Derecho a la Atención y Recuperación de la Salud Derecho al Consentimiento Informado Protección de Derechos

A la atención de 1. A ser informado adecuada 1. A ser atendido por 1. Al consentimiento informado 1. A ser escuchado y recibir emergencia, sin y oportunamente de sus personal de la salud por escrito en los siguientes respuesta de su Queja o condicionamiento derechos en calidad de persona autorizados por la casos: Reclamo por la instancia a la presentación usuaria. normatividad vigente correspondiente, cuando se de documento encuentre disconforme con la alguno. atención recibida. A la libre elección 2. A conocer el nombre del médico 2. A ser atendido con pleno a. Cuando se trate de pruebas 2. A recibir tratamiento inmediato del médico o responsable de su atención, respeto a su dignidad e riesgosas, intervenciones y solicitar reparación en la IPRESS. así como de los profesionales intimidad, buen trato y sin quirúrgicas, anticoncepción vía correspondiente, por los a cargo de los procedimientos. discriminación quirúrgica o procedimientos daños ocasionados en la que puedan afectar su IPRESS. integridad, salvo caso de emergencia. A recibir atención 3. A recibir información necesaria 3. A recibir tratamientos b. Cuando se trate de 3. A tener acceso a su historia con libertad de y suficiente, con amabilidad y científicamente exploración, tratamiento o clínica y epicrisis. juicio clínico respeto, sobre las condiciones comprobados o con exhibición de imágenes con para el uso de los servicios reacciones adversas fines docentes de salud, previo a recibir la y efectos colaterales atención advertidos A una segunda opinión médica 4. A recibir información necesaria 4. A su seguridad personal, c. Antes de ser incluido en un 4. Al carácter reservado de la y suficiente sobre su traslado a no ser perturbado o estudio de investigación información contenida en su dentro o fuera de la IPRESS; expuesto al peligro por científica historia clínica así como otorgar o negar personas ajenas a la su consentimiento, salvo IPRESS justificación del representante de la IPRESS. 5. A recibir de la IPRESS 5. A autorizar la presencia d. Cuando reciba la aplicación de información necesaria y de terceros en el examen productos o procedimientos suficiente, sobre las normas, médico o cirugía, previa en investigación reglamentos y/o condiciones conformidad del médico administrativas vinculadas a su tratante atención 6. A recibir de su médico tratante 6. Al respeto del proceso e. Cuando haya tomado la y en términos comprensibles, natural de su muerte decisión de negarse a recibir información completa, oportuna como consecuencia del o continuar el tratamiento, y continuada sobre su propia estado terminal de la salvo cuando se ponga en enfermedad y sobre las enfermedad riesgo su vida o la salud alternativas de tratamiento. pública. 7. A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante. 8. A negarse a recibir o continuar un tratamiento. 9. Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios. f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos

2.

3.

4.

5.

Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.

NOTA: En caso que sus derechos sean vulnerados puede acudir a SUSALUD para orientación y apoyo, así como para presentar su Queja.

1273843-3 el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, y mediante Resolución Ministerial Nº 1030-2014/MINSA se aprobó la modificación del citado instrumento de gestión, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II del Despacho Viceministerial se encuentra calificado como de confianza; Que, con el documento de visto, el Viceministro de Salud Pública solicita designar a la médico cirujano Nancy Adriana Zerpa Tawara, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial; Que, a través del Informe N° 579-2015-EIEOGGRH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 1487-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable señalando que es procedente designar

Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2015/MINSA Lima, 11 de agosto del 2015 Visto, el expediente Nº 15-073989-001, que contiene el Memorándum Nº 291-2015-DVM-SP/MINSA, emitido por el Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1019-2014/ MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó

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