Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 23895 de Libro de Lima y CUS Nº 91984, por cuanto ha sido independizada de la partida matriz Nº 12722303 del Registro de Predios de Lima, mediante documentación que obra en el título archivado Nº 2015-00446927 del 12 de mayo de 2015. 18. Que, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual debe aprobarse la transferencia de el "Área 1" a favor del "MVCS", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO PARA LOS DISTRITOS DEL SUR DE LIMA ­ PROVISUR". 19. Que, en la medida que el "Área 2" forma parte de un área mayor inscrita en la partida matriz Nº 12722347 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 17318 de Libro de Lima y CUS Nº 55378, corresponde disponer su independización, conforme consta en la documentación técnica remitida con el Plan de Saneamiento Físico Legal. 20. Que, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual debe aprobarse la transferencia de el "Área 2" a favor del "MVCS", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO PARA LOS DISTRITOS DEL SUR DE LIMA ­ PROVISUR". 21. Que, registralmente, la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima cuenta con un área total de 25,037.50 m2; sin embargo, según se indica en el Plan de Saneamiento Físico Legal, se deberá proceder con la rectificación de área y linderos de dicha partida, en el sentido que el área que efectivamente le corresponde es de 25,469.78 m 2, conforme consta en la documentación técnica remitida con el Plan de Saneamiento Físico Legal. 22. Que, en la medida que el "Área 3" forma parte de un área mayor inscrita en la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 2258 de Libro de Lima y CUS Nº 26925, corresponde disponer su independización, conforme consta en la documentación técnica remitida con el Plan de Saneamiento Físico Legal. 23. Que, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual debe aprobarse la transferencia de el "Área 3" a favor del "MVCS", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO PARA LOS DISTRITOS DEL SUR DE LIMA ­ PROVISUR". 24. Que, en atención a los considerandos precedentes, se debe precisar que el área total a transferir al "MVCS", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "Provisión de los Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima ­ PROVISUR", es de 10,673.43 m2, conforme se detalla a continuación:
PREDIO PARTIDA Área 1 Área 2 ACTO A INSCRI- ÁREA BIR (m2) 13456030 91984 23895-Lima Transferencia 8,629.27 Independización y 12722347 55378 17318-Lima 518.31 transferencia Rectificación de área y linderos, 42423173 26925 2258-Lima 1,525.85 independización y transferencia ÁREA TOTAL A TRANSFERIR 10,673.43 CUS SINABIP

"MVCS", así como la independización y rectificación de área y linderos, en los casos que corresponda. 26. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario de cada área materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025; Ley Nº 30281; Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; la Resolución Nº 035-2011/SBNSG; y, la Directiva Nº 007-2013/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del área de 8,629.27 m2 ("Área 1"), inscrita a favor del Estado en la partida Nº 13456030 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 23895 de Libro de Lima y CUS Nº 91984, en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura". Artículo 2º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 518.31 m2 ("Área 2"), que forma parte de un área mayor inscrita a favor del Estado en la partida matriz Nº 12722347 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 17318 de Libro de Lima y CUS Nº 55378, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 3º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del área de 518.31 m2 ("Área 2"), descrita en el Artículo precedente, en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura". Artículo 4º.- APROBAR la RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS de la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 2258 de Libro de Lima y CUS Nº 26925, en el sentido que el área que efectivamente le corresponde es de 25,469.78 m2, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 5º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 1,525.85 m2 ("Área 3"), que forma parte de un área mayor inscrita a favor del Estado en la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 2258 de Libro de Lima y CUS Nº 26925, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 6º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del área de 1,525.85 m2 ("Área 3"), descrita en el Artículo precedente, en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura". Artículo 7º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicoSUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1272893-32

Área 3

25. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnico Legales Nº 464-2015/SBN-DGPE-SDDI; Nº 465-2015/SBN-DGPE-SDDI; y, Nº 466-2015/SBN-DGPESDDI, todos de fecha 22 de julio de 2015, elaborados por profesionales de la SDDI de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la Ley 30025, resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito del "Área 1", "Área 2" y "Área 3" a favor del

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