Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

559162

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante, SDDI) es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Oficio Nº 656-2015-VIVIENDA/OGA presentado el 15 de julio de 2015 (S.I. Nº 16375-2015), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante "MVCS"), representada por la Directora General de Administración Lic. Claudia Salaverry Hernández, solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de el "Área 1"; "Área 2"; y, "Área 3", así como la independización y rectificación de área y linderos, en los casos que corresponda; en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" (en adelante la "Ley Nº 30025"). Para tal efecto, cumple con adjuntar, entre otros, los documentos siguientes: 1) memorando Nº 175-2015-VIVIENDA-MVCS-DGPPCS del 01 de julio de 2015; 2) informe Nº 66-2015-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/ DEPPCS del 30 de junio de 2015; 3) carta Nº 67-2015-EGPPP del 24 de junio de 2015; 4) plan de saneamiento físico legal del área requerida para el proyecto "PROVISUR", 5) anexos del plan de saneamiento físico legal del área requerida para el proyecto "PROVISUR", constituidos por planos y memorias descriptivas correspondientes a la transferencia y acciones de saneamiento referentes al "Área 1", "Área 2"; y, "Área 3"; 6) registro fotográfico de las plantas de tratamiento de aguas residuales existentes sobre las áreas materia de transferencia; 7) copia simple de la partida Nº 13456030 del Registro de Predios de Lima; 8) copia simple de la partida Nº 12722347 del Registro de Predios de Lima; 9) copia simple de la partida Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima; y, 10) CD conteniendo el plan de saneamiento físico legal del área requerida para el proyecto "PROVISUR". 4. Que, mediante la "Ley Nº 30025" (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley Nº 30025"), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva Nº 007-2013/SBN"). 5. Que, el numeral 13.1) del Artículo 13º de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Ley Nº 30281 a través de su Séptima Disposición Complementaria modificó la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", e incorporó en la relación de proyectos declarados de necesidad pública, la ejecución del Proyecto denominado: "Provisión de los Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima ­ PROVISUR", razón por la cual, es aplicable al caso concreto la "Ley Nº 30025" y demás normas conexas. 7. Que, el Artículo 3º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará

el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio. 8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del Artículo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/ SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías. 9. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.3) del numeral 6.2) del Artículo VI) de la "Directiva Nº 0072013/SBN", la SDDI podrá efectuar la independización o rectificación de área del predio solicitado, para lo cual requerirá al titular del proyecto la documentación que fuere necesaria; asimismo, cuando sea factible, la SDDI podrá aprobar la independización y la transferencia en la misma resolución. 10. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del Artículo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada. 11. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad. 12. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificará a fin que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor (...)". 13. Que, asimismo, es pertinente acotar que el Artículo 2º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 14. Que, es pertinente precisar que el literal d) del Artículo 8º de la "Ley Nº 29151", señala como entidad conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales "Las entidades, organismo, proyectos, y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas". 15. Que, el Plan de Saneamiento Físico Legal del área a transferir a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO para la ejecución del proyecto PROVISUR, se encuentra suscrito por Luis Alberto Namisato Ruíz (ficha 1-4973) y visado por el Equipo de Gestión y Proyectos Público Privados. 16. Que, conforme se indica en el ítem VII del Plan de Saneamiento Físico Legal de junio de 2015, en la inspección técnica se observó que sobre el predio se encuentran edificadas dos plantas de tratamiento de aguas residuales que se encuentran bajo la administración de la Asociación de Propietarios del distrito de Santa María del Mar. 17. Que, cabe precisar que el "Área 1" actualmente obra inscrita en la partida Nº 13456030 del Registro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.