Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

3. Que, con la Carta Nº 908-2015-GGpresentadael 4 de junio(Solicitud de Ingreso Nº 15670-2015),elSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMASEDAPAL(en adelante SEDAPAL) representado por el Gerente General (e) Marcos Vargas Medinasolicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio", en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con lafinalidad de construir un (1) Pozo del proyecto "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola-Santa Clara Sur y Anexos". Para tal efecto adjunta los siguientes documentos en copia simple: a) Documento Nacional de Identidad de Marcos Vargas Medina; b) certificado de vigencia de poder emitido por el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, expedido el 14 de mayo de 2015; c) partida Nº 02005409 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima del 14 de mayo de 2015; d)el Plan de Saneamiento Físico- Legaldel área requerida para el pozo 01 del proyecto: "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola ­Santa Clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte"; d) fotografías; e) memoria descriptiva plano perimétrico pozo proyectado PP-01 suscrito por la Ing. YeniYovanina Escalante Castelo; y,f)planos perimétrico y diagnóstico de febrero de 2015 suscritos por la Ing. YeniYovanina Escalante Castelo. 4. Que, mediante la Ley Nº 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" (en adelante la "Ley Nº 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada. 5. Que, el numeral 13.1) del Artículo 13º de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución para la construcción del pozo 01 del proyecto: "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola ­Santa clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte". 7. Que, el Artículo 3º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio. 8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del Artículo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/ SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica

del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías. 9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del Artículo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada. 10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad. 11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificará a fin que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...". 12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infiere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley Nº 30025". En ese sentido con el Oficio Nº 1195-2015/SBN-DGPESDDI notificado el 23 de junio de 2015, se observó que bajo el marco de la Ley Nº 30025la transferencia predial debe de ser solicitada por el sector competente y cumplir con remitir en original los requisitos establecidos en el numeral 5.2) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN que regula "los procedimientos para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025 " aprobado por la Resolución Nº 079-2013/ SBNdel 25 de octubre de 2015 (en adelante la Directiva Nº Nº 007-2013/SBN"). De igual manera, con Oficio Nº 1264-2015/SBN-DGPE-SDDI notificado el 30 de junio de 2015 se solicitó al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento que informe si considera requerir la transferencia predial bajo los alcances de la Ley Nº 30025 a favor de SEDAPAL (titular del proyecto) para lo cual deberá de presentar la solicitud de transferencia predial a favor del titular del proyecto y remitir dos ejemplares en original con los requisitos establecidos en el numeral 5.2) de la Directiva Nº 007-2013/SBN. 13. Que, mediante Oficio Nº 545-2015-VIVIENDA/ VMCS presentado el 8 de julio de 2015 (Solicitud de Ingreso Nº 15670-2015), el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante "MVCS") indica que de conformidad con lo señalado en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, SEDAPAL es un entidad adscrita al MVCS conforme lo señalado en el numeral 2) del Artículo 20º de la Ley Nº 30156 "Ley de Organización y Funciones del MVCS", por lo tanto la transferencia predial será a favor de SEDAPAL quien además es el titular del proyectopor serla entidad responsable de su formulación y ejecución debido a que es proyecto de inversión pública aprobado con SNIP Nº 122182. 14. Que, teniendo en cuenta lo manifestado por el "MVCS", mediante la Carta Nº 1118-2015-GG presentada el 10 de julio de 2015 (Solicitud de Ingreso Nº 159962015), SEDAPALcomo titular del proyecto,remite los siguientes documentos: el Plan de Saneamiento Físico - Legal del área requerida para el pozo 01 del proyecto: "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola ­Santa Clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte", debidamente visado por la Gerencia de Proyecto y Obras de SEDAPAL, Ing. Yeni Yovanina Escalante Castelo, Ing. J Casanova C., con la información siguiente: a) Identificación del área total, ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones,

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