Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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posesionarios, existencia de cargas ­ gravámenes e inspección técnica. b) Partida Registral. c) Plano perimétrico y de ubicación. d) Memoria Descriptiva. e) Fotografías de "el predio". 15. Que, es conveniente señalar que SEDAPAL es una entidad del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y además titular del proyecto, por lo que de conformidad conel numeral 13.1) del Artículo 13º de la "Ley Nº 30025" y concordancia con el numeral 6.2.7) de la Directiva Nº 0072013/SBN, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 16. Que, en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por "SEDAPAL",se indica que los profesionales de SEDAPAL realizaron la inspección técnica en mayo de 2015constatando que"el predio" es usado como parque por la Asociación de Vivienda 11 de octubre y tiene la zonificación ZRP. Asimismo, señalan que "el predio" forma parte de la Faja marginal, aprobado por el D.S. Nº 012-94-AG; teniendo la condición de dominio público. Por otro lado, se ha podido verificar de acuerdo a las imágenes Google Earth del 3 de abril de 2015, este se encuentra libre de edificaciones, ocupado por área verde. 17. Que, teniendo en cuenta la condición legal del predio bien de dominio público hidráulico por encontrarse en la faja marginal del río Rímac, SEDAPAL debe cumplir con lo normado en el "Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales". 18. Que, en adición a lo expuesto, conviene mencionar que en el último párrafo del numeral 6.2.5 de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", se dispone que: Los predios estatales solicitados por el titular del proyecto, pueden comprender vías, parques u otras áreas de dominio público, las mismas que serán transferidas al titular del proyecto. 19. Que, finalmente, de la información proporcionada por "SEDAPAL", se advierte que "el predio", no se encuentra inmerso en ningún proceso judicial. 20. Que, tomando en consideración lo antes señalado, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio", a favor de SEDAPAL para la ejecución del proyecto "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola ­Santa Clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte". 21. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 002-2014/SBN-SG, la Directiva Nº 0072013/SBN y el Informe Técnico Legal Nº 447-2015/SBNDGPE-SDDI del 16 de julio de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio de 276.87 m2, ubicado al norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, anotado en el Registro SINABIP Nº 23884 del Libro de Lima y con CUS Nº 91645,a favor de SEDAPAL, con la finalidad de que ejecutela construcción del pozo 01 del proyecto: "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola ­Santa Clara Sur y Anexos-Distrito de

Ate Vitarte", en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura". Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1272893-31

Aprueban transferencias prediales interestatales a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como la independización y rectificación de áreas y linderos
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 503-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 22 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 425-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado por la Directora General de Administración Lic. Claudia Salaverry Hernández, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO de un área total de 10,673.43 m2, conformada por las siguientes áreas: 8,629.27 m2, inscrita a favor del Estado en la partida Nº 13456030 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 23895 del Libro de Lima (CUS 91984), ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en adelante "Área 1"; 518.31 m2, que forma parte de un área mayor inscrita a favor del Estado en la partida matriz Nº 12722347 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 17318 del Libro de Lima (CUS 55378), ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en adelante "Área 2"; y, 1,525.85 m2, que forma parte de un área mayor inscrita a favor del Estado en la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 2258 del Libro de Lima (CUS 26925), ubicado en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, en adelante "Área 3". CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA,

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