Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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al Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 9 480,60 m2, ubicado en la Playa Media Luna y a 3.7 kilómetros al Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, con Oficio Nº 0316-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 13 de noviembre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 2448-2014-Z.R.Nº XI/URC-PISCO de fecha 12 de noviembre de 2014 (fojas 05 y 06),informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo que, el predio se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar la partida anterior; Que, en el presente caso al ser la finalidad cautelar el dominio público de la zona de playa y garantizar el libre uso por la población de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 26856, no es necesaria la opinión técnica favorable de SERNANP, toda vez que la finalidad de esta opinión es evaluar el impacto ambiental de las actividades relacionadas a proyectos, obras, habilitación de infraestructura o al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento de las reservas naturales protegidas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 93.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, no siendo necesario el pronunciamiento de esta entidad; Que, realizada la inspección técnica el día 15 de junio de 2015 (fojas 12), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, con presencia de canto rodado en la orilla de la playa, encontrándose parcialmente ocupado por construcciones consolidadas en un 35% del predio; Que, conforme a los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856,Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 480,60 m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0694-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de junio de 2015 (fojas 13 al 16); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 480,60 m2, ubicado en la Playa Media Luna y a 3.7 kilómetros al Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 528-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 600-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 211,94 m2, ubicado en la Playa Lobería, a 300 metros al Sur del límite de los distritos de San Andrés y de Paracas y a 1.4 kilómetros al Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar

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